PGR expropia 35 propiedades en Managua

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La Ley 229 establece en su artículo 4, numerales 3 y 4, que las personas expropiadas, deben tener una indemnización justa. • Foto: Onda Local

La Procuraduría General de la República, a través de un aviso publicado este miércoles 16 de octubre en el Diario Oficial, La Gaceta, dio a conocer que, en base a las facultades que le confiere el artículo 4, del decreto 229 “Ley de Expropiación”, declara de “utilidad pública” 35 propiedades ubicadas en el municipio y departamento de Managua.

En la publicación la PGR aduce que la expropiación se ejecuta “para fortalecer la seguridad ciudadana y nacional”, El aviso publicado en La Gaceta incluye el listado de las 35 propiedades declaradas de utilidad pública y la extensión de cada una. Las dimensiones de las propiedades oscilan entre los 123.78 y 1,508.38 metros cuadrados.

Sin embargo, el escueto escrito, no especifica la ubicación exacta de las propiedades, ni cuál será su utilidad en manos de Estado, tampoco se refiere a la indemnización a la que según la ley tienen derechos las personas o entidades afectadas.

En términos jurídicos, la figura de la expropiación se da cuando una propiedad es declarada de utilidad pública para ejecutar obras de infraestructura como carreteras, puentes, hospitales, entre otras. No así la confiscación, que se ejecuta como medida punitiva a personas que comenten algún delito, por tanto, las personas confiscadas pierden sus bienes sin derecho a indemnización. No obstante, la confiscación está prohibida en el artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua.

Expropiados deben ser indemnizados según la ley

En el caso de la expropiación la Ley 229 establece en su artículo 4, numerales 3 y 4, que las personas expropiadas, deben tener una indemnización justa, la cual deberá pagarse en efectivo a quien corresponda.

De igual forma, el artículo 24 de la misma Ley estatuye que el monto de la indemnización será establecido a través de un dictamen hecho por peritos que valuarán los bienes o propiedades expropiadas.

“El monto de la indemnización lo establecerán los peritos en su dictamen, de la manera siguiente: valuarán detalladamente los bienes y, si se tratare de inmuebles, los terrenos, labranzas, plantaciones, cercas, edificios y todos los demás accesorios del predio, que hayan de expropiarse. Si la expropiación no fuere de la totalidad del inmueble, solo se valorará lo efectivamente expropiable, pero se hará una apreciación de los perjuicios efectivos que se ocasionen al propietario con motivo de la expropiación, a fin de que sea tomada en cuenta en la indemnización”, dice el articulo 24 en su parte medular.

El 20 de marzo pasado, la PGR, a través de acuerdo administrativo 08-2024, declaró de utilidad pública un total de 36 hectáreas, 8 mil 591.02 metros, ubicados en los municipios de Tola y San Juan del Sur, en el departamento de Rivas.

Sin embargo, en esa ocasión, la entidad estatal que funciona como representante legal del Estado, aclaró que estas propiedades se declaraban de utilidad pública porque eran parte de la ruta que lleva la carretera costanera que aun se encuentra en construcción.

En esa ocasión, el acuerdo administrativo, también especificó que el área expropiada pasaba a ser propiedad del Estado de Nicaragua, nombrándose al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), como la unidad ejecutora del proyecto de construcción de la mencionada carretera.

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