Derecho al Cuidado: Opinión consultiva de la Corte IDH definirá sus alcances

El derecho al cuidado es un pilar fundamental para la construcción de sociedades más justas y equitativas. En un hito importante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá una opinión consultiva sobre los alcances de este derecho y su relación intrínseca con otros derechos humanos. Esta decisión marcará un precedente crucial en la protección y promoción del derecho al cuidado en la región.

Cecilia Reyes, de 50 años, ha dedicado su vida a labores de cuidado. Su experiencia laboral se ha centrado en atender a hijas e hijos de otras familias. Reside en Ciudad Sandino, a 13 kilómetros de Managua, y cada día, de lunes a viernes, inicia su jornada a las 6 de la mañana para cuidar a una bebé en la capital. 

Sin embargo, su día comienza mucho antes. Dos horas previas a su salida, Cecilia se encarga de preparar el desayuno para su hija e hijo. "No me lo piden, pero siento que deben comer bien", explica.

En América Central muchas mujeres realizan simultáneamente labores de trabajo informal y de cuidados    Fotografía / Onda Local

A mediados de 2024, la salud de su pareja se deterioró, requiriendo hospitalización. Cecilia, tras su jornada laboral, se dirigía al hospital para cuidarlo. "A veces me siento agotada. Siento que trabajo para todos. Soy administradora, limpiadora y mucho más", confiesa.

La realidad de Cecilia es compartida por innumerables mujeres en Nicaragua, quienes asumen la responsabilidad del cuidado de sus hijas, hijos, parejas y hogares, sin que esta labor sea reconocida ni retribuida. 

El sueño de Cecilia es conocer el país, disfrutar sus playas, volcanes y montañas, más allá de su lugar de nacimiento, Chinandega, en el occidente de Nicaragua. 

La opinión consultiva sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos 

Además de las labores de cuidados, miles de mujeres trabajan en el sector informal para tener ingresos que les permita la manutención de sus familias. 
Fotografía / Onda Local

El 20 de enero de 2023, Argentina solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una opinión consultiva sobre el "contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos". Tras una audiencia pública con 60 organizaciones, instituciones, personas y siete Estados, incluyendo Argentina, el país solicitó en julio de 2024 retirar su petición. Argumentó que se estaba tergiversado el sentido de la consulta, alejándola de las obligaciones convencionales del Estado argentino.

Sin embargo, la Corte IDH rechazó la solicitud de retiro. Dictaminó que la disconformidad o preocupación por lo expresado en algunas intervenciones en la audiencia, respecto al fondo o contenido de la opinión, no constituye un argumento válido para interrumpir el proceso consultivo. "Con base en las razones expuestas, la Corte determina que es improcedente la pretensión de Argentina de retirar la solicitud y mantiene su jurisdicción consultiva sobre la consulta realizada, por lo cual corresponde continuar el trámite", concluyó la Corte.

Según ONU Mujeres, el "derecho al cuidado" abarca el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado. Aunque actualmente no se reconoce como un derecho autónomo, sino como parte de los derechos humanos ya establecidos, organizaciones de derechos humanos, la ONU y países como Colombia y México han solicitado a la Corte IDH que lo reconozca como tal  e inste a los países a implementar políticas de cuidado con perspectiva de género.

ONU Mujeres subraya que, si bien todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y autocuidarse, históricamente las mujeres han sido quienes menos disfrutan de este derecho. 

Normas y estándares Internacionales

Aunque no existe una definición única del alcance de los cuidados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha identificado referencias a este concepto en diversos instrumentos del sistema interamericano, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)  y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CIPSEVM).

Estos instrumentos, junto con la Carta de la OEA, establecen obligaciones para los Estados en materia de seguridad social y protección, que son mecanismos a través de los cuales las personas acceden a cuidados. La CIDH ha resaltado la necesidad de implementar políticas públicas, programas y servicios que garanticen la protección efectiva de las poblaciones vulnerables.

La CIDH ha identificado a varios grupos que requieren cuidados especiales, como las embarazadas, la niñez, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. En el caso de las embarazadas, se ha destacado la importancia del acceso a servicios de salud materna y la necesidad de eliminar riesgos y daños prevenibles en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. 

ONU Mujeres reconoce a la niñez, personas con discapacidad y adultas mayores como sujetas de este derecho. Históricamente, las mujeres han sido sus principales cuidadoras.

Aunque la resolución de la Corte no será vinculante, su influencia puede llevar a los Estados a modificar sus legislaciones. Se propone la creación de infraestructuras y servicios de cuidado de calidad, así como licencias parentales para fomentar la corresponsabilidad.

La importancia del reconocimiento y la práctica

Cecilia, quien solo cursó hasta sexto grado, ha dedicado su juventud al cuidado de sus hijas e hijos. Sin cotizaciones en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), su futuro depende de su trabajo. Es consciente de que su labor doméstica no es remunerada. "Mis hijos me dan dinero, pero yo me encargo de todo", dice. El tiempo de ocio es un lujo desconocido para ella.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) confirman que las mujeres dedican más del triple de tiempo al trabajo de cuidados no remunerados que los hombres.

ONU Mujeres destaca que el derecho al cuidado implica reconocer el valor de este trabajo y garantizar los derechos de quienes lo realizan, superando la idea de que es una responsabilidad exclusiva de las mujeres.

Cecilia, al conocer sobre el derecho al cuidado, reflexiona: "Sería bueno que mis hijos y mi pareja fueran más conscientes. No recibo nada para mí".

El usufructo del trabajo no remunerado

Rebeca Centeno, experta en género, señala que la mayoría de quienes se dedican a los cuidados, son mujeres, perpetuando la idea de que "nacieron para servir". Falta conciencia social sobre su importancia, añade. 

Muchas mujeres realizan labores de cuidado sin remuneración, impulsadas por una construcción social que las lleva a sentirse realizadas al cuidar a otras personas. 

Según la especialista, desde la infancia, las niñas son preparadas para ser cuidadoras. "Pasamos de cuidar hijos a padres ancianos, ¿cuándo nos cuidamos a nosotras mismas?", cuestiona.

El derecho al cuidado implica asegurar recursos para el propio cuidado. "La meta es una vejez sana e independiente", afirma Centeno. 

En muchas familias, los hombres se benefician del trabajo no remunerado de las mujeres. Por lo general, en Latinoamérica, los hombres suelen tener una mujer a su servicio, señala Centeno.

La CIDH ha puesto de manifiesto la importancia de reconocer y proteger los derechos de las personas cuidadoras, que a menudo realizan una labor no remunerada y poco reconocida. En este sentido, ha instado a los Estados a implementar sistemas de apoyo y protección que garanticen el bienestar de los cuidadores y la calidad de los cuidados que prestan.

El derecho humano al cuidado es un pilar fundamental para garantizar la dignidad y el bienestar de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. Es necesario que los Estados de la región adopten medidas concretas para garantizar el acceso universal a cuidados de calidad y para proteger los derechos de las personas cuidadoras.

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