Corte Interamericana reconoce Derecho Humano Autónomo al Cuidado
- 07 Ago 2025
- 1:55 p.m.
- San José, Costa Rica
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha marcado un hito histórico al reconocer la existencia del cuidado como derecho humano autónomo.
La trascendental Opinión Consultiva, adoptada el 12 de junio de 2025 y notificada este 7 de agosto, surge en respuesta a una consulta presentada por la República Argentina en enero de 2023. Este proceso consultivo fue el segundo con mayor participación en la historia de la Corte, con 129 observaciones escritas, y el primero en el que un Tribunal Internacional se pronuncia sobre el derecho al cuidado.
El cuidado, fundamental para la vida y la sociedad
La Corte IDH ha definido el cuidado como una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la sociedad. Este concepto abarca el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a personas en situación de dependencia o que requieren apoyo temporal o permanente. Además, es esencial para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente para quienes viven en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación
Un derecho autónomo y sus fundamentos
La Corte IDH concluyó que este derecho autónomo al cuidado se deriva de una interpretación sistemática, evolutiva y pro persona de diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, encontró su fundamento en los derechos reconocidos en la Declaración Americana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En consecuencia, corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, adoptando medidas legislativas y de otro carácter para su plena eficacia
El derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a disponer del tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral o el de otras personas, permitiéndoles desarrollar libremente sus proyectos de vida. Este derecho se fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación
Dimensiones clave del derecho al cuidado
La Corte identificó tres dimensiones básicas de este derecho:
El derecho a ser cuidado
Implica que todas las personas con algún grado de dependencia tienen derecho a recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad, garantizando su bienestar físico, espiritual, mental y cultural
El derecho a cuidar
Concede a las personas el derecho a brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera remunerada como no remunerada. Esto implica que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación, con pleno respeto a sus derechos humanos y garantizando su bienestar físico, mental, emocional, espiritual y cultural
El derecho al autocuidado
Reconoce el derecho de quienes cuidan y de quienes son cuidadas a procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales
Interdependencia con otros derechos y protección a grupos vulnerables
La garantía del derecho al cuidado está estrechamente relacionada con otros derechos humanos, debido a los principios de interdependencia e indivisibilidad, y adquiere características específicas según las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad.
La Corte se pronunció sobre el derecho a recibir cuidados de:
- Niños, niñas y adolescentes: Los Estados deben establecer un marco jurídico para garantizar su acceso a cuidados cuando no puedan ser brindados por su familia
- Personas mayores: Los Estados deben adoptar medidas para garantizar su acceso y permanencia en servicios de cuidado de calidad, respetando su autonomía, independencia, seguridad y el derecho a una vida libre de violencia
- Personas con discapacidad: La garantía del derecho al cuidado debe basarse en sus necesidades de "apoyo" y no solo de "atención", respetando sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia
Impacto en la igualdad de género y el ámbito laboral
La Corte constató que, debido a estereotipos de género y patrones socioculturales, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, quienes las desempeñan en una proporción tres veces superior a los hombres. Esta distribución inequitativa obstaculiza el ejercicio de los derechos al trabajo, la seguridad social y la educación de mujeres, niñas y adolescentes.
Además, estas labores, aunque contribuyen significativamente al Producto Interno Bruto, suelen estar invisibilizadas. Por ello, los Estados deben adoptar medidas para revertir estos estereotipos y garantizar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes dedicadas a cuidados no remunerados en condiciones de igualdad. La Corte también enfatizó la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la garantía de este derecho.
En relación con el derecho al trabajo, la Corte sostuvo que las labores de cuidado son un trabajo protegido por la Convención Americana. En consecuencia, los Estados deben garantizar progresivamente a las personas trabajadoras de cuidados remunerados (como en guarderías, escuelas y centros médicos) los mismos derechos que a cualquier otro trabajador. Por otro lado, las personas que realizan labores de cuidado no remuneradas (usualmente en los hogares) deben gozar progresivamente de garantías mínimas de seguridad social para asegurar su salud, dignidad y autocuidado.