Normativa del BCN exige a bancos a cambiar billetes deteriorados y rotos

El Banco Central de Nicaragua (BCN) publicó en La Gaceta el jueves 27 de noviembre, una resolución suscrita por el Consejo Directivo en la que se establecen las normas para el canje de billetes y monedas en el sistema bancario nacional.

La resolución que contiene cuatro capítulos y diez artículos, obliga al BCN y a todos los bancos regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a prestar al público los servicios de canje de billetes y monedas que estén deteriorados o mutilados sin cobrar ningún costo adicional.

“El BCN y los bancos prestarán los servicios de canje de billetes y monedas deterioradas o mutiladas o por procesos de retiro sin costo y sin límites de monto” reza el artículo 5 de la resolución.

Asimismo describe las condiciones de los billetes a ser cambiados por otros de igual o distinta denominación que estén en buen estado, en ese sentido la normativa refiere que los billetes a cambiar deben tener algunas de las siguientes condiciones: grado de suciedad o desgaste de tintas evidente, algún corte o rasgadura y que haya sido o no reparado con cinta adherible transparente o pegamento.

En cuanto a los billetes rotos o mutilados, los bancos deberán sustituirlos siempre y cuando la fracción del billete corresponda a un billete emitido por el BCN, por lo que queda claro que no aplica a dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera.

Otro parámetro para realizar el canje es que el billete roto o la parte del mismo debe corresponder a más del cincuenta por ciento de la superficie del billete.

En relación a los billetes quemados, la normativa establece que estos se evaluarán como fracciones de billetes, teniendo en consideración los criterios anteriores. “Las fracciones de billetes que no cumplan con las especificaciones anteriores se considerarán sin valor legal” aclara la entidad bancaria nacional.

También los bancos están obligados a cambiar billetes que tengan marcas, parches, manchas, números, palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o por cualquier otro medio indeleble y billetes que hayan sufrido alguna deformación por exposición al calor a algún agente químico o cualquier otro procedimiento, sin perder las características principales propias del billete.

En el documento oficial el BCN refiere que podrá realizar inspecciones aleatorias a las sucursales bancarias a fin de verificar el cumplimiento de esta normativa.

También establece que el BCN aplicará multas por el incumplimiento a las regulaciones establecidas, las que serán debitadas de las cuentas corrientes que la institución bancaria mantenga en el Banco Central y se destinarán a favor de la Tesorería General de la República.

Finalmente el artículo 10 de la resolución indica que: “La presente Norma entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio determinado por el BCN”.

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