Estado de Nicaragua desacata resoluciones de la Corte IDH
El Estado de Nicaragua no ha liberado a las personas presas políticas, pese a la orden de la Corte IDH • Foto: Onda Local
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado medidas provisionales para 31 personas nicaragüenses en el caso Juan Sebastián Chamorro y otros. De ellas, 30 fueron detenidas en el contexto de las votaciones presidenciales de 2021.
Jorge Hugo Torres Jiménez falleció bajo custodia de sus carceleros y Lourdes Arróliga se vio forzada al exilio para preservar su libertad e integridad personal. Las otras 29 personas, a pesar de las medidas provisionales dictadas por la Corte IDH, han sido condenadas por un sistema judicial controlado por Daniel Ortega y Rosario Murillo. De las 29, ocho se encuentran bajo arresto domiciliario con custodia policial y en condición de aislamiento total.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 24 de junio de 2021 concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que procediera “a la liberación inmediata de Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y que adoptara “de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de estas personas y sus núcleos familiares.
Las medidas provisionales son dictadas por la Corte IDH, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Este es el caso de Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Maradiaga y Violeta Granera.
Posteriormente, en las resoluciones del 19 de julio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, así como del 22 de mayo de 2022, la Corte amplió las medidas a favor de Tamara Dávila, Lesther Alemán, Freddy Navas, Cristiana Chamorro, Pedro Joaquín Chamorro, Walter Gómez, Marcos Fletes, Pedro Vásquez, Arturo Cruz, Luis Rivas, Miguel Mora, Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona, Hugo Torres, Víctor Hugo Tinoco, José Pallais, Michael Healy, Álvaro Vargas, Medardo Mairena, Pedro Mena, Jaime Arellano, Miguel Mendoza, Max Jerez, Mauricio Díaz y Edgar Parrales.
Quienes representan a las personas beneficiarias han denunciado que Nicaragua no ha cumplido con lo ordenado por la Corte. Por el contrario, continúan bajo privación de libertad, sin acceso oportuno a servicios de salud y medicamentos, con escasas visitas de sus familiares y con dificultades para reunirse con sus defensas.
El 10 de septiembre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, rechazó las Medidas adoptadas por la Corte IDH en su resolución del 9 de septiembre de 2021, “por considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica”.
La versión del Estado de Nicaragua manifiesta que la resolución de la Corte “incluye una narrativa parcializada y dirigida a destacar los lamentables sucesos del 2018” y señala a diversas organizaciones, incluyendo a la Corte IDH y a la CIDH, como partícipes y cooperadoras. Además, sostuvo que la advertencia de la Corte de que el no cumplimiento de las medidas provisionales puede traer posibles responsabilidades internacionales, no les “amedrenta”. Asimismo, la Cancillería considera que la Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios de respeto a la independencia y soberanía. En iguales términos se pronunció en la comunicación enviada a la Corte IDH el 15 de septiembre de 2021.
En otra comunicación enviada a la Corte el 30 de septiembre de 2021, la Cancillería rechazó lo que, a su criterio, representa una “intromisión cómplice” de la Corte IDH y de la CIDH en los asuntos que son competencia exclusiva de las autoridades nicaragüense”. Esta misma narrativa usó en las comunicaciones del 7 de octubre, 5 de noviembre y 17 de noviembre de 2021.
Por su parte, la Corte IDH reiteró que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Añade que, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte es beneficiaria de medidas provisionales, hay un deber especial de protección. “Por esa razón, el incumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado”.
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El 24 de abril de 2022, el Estado de Nicaragua ratificó su decisión de abandonar la Organización de Estados Americanos (OEA), tal y como lo había anunciado el 19 de noviembre del 2021. “Al confirmar nuestra denuncia y renuncia irrevocables, ante esta calamitosa, truculenta y mentirosa dependencia del Departamento de Estado del Imperialismo yanqui, también comunicamos que a partir de esta fecha dejamos de formar parte de todos los engañosos mecanismos de este engendro, llámense Consejo Permanente, llámense Comisiones, llámense Reuniones, llámense Cumbre de las Américas”, leyó el canciller Denis Moncada.
El artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, y aunque Nicaragua renunció a este organismo, no ha reformado la Constitución ni se ha cumplido el plazo de dos años para que Nicaragua quede desligada del organismo, por lo que debe responder a todos sus compromisos internacionales.
“En este caso el Estado no solo no ha presentado los informes requeridos en relación con las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales, sino tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios. Por el contrario, ha manifestado de forma reiterada a este Tribunal su “postura de no aceptación y rechazo” de las medidas provisionales, con fundamento, entre otros, en el hecho de que los beneficiarios estarían siendo procesados por la alegada comisión de conductas punibles, pese a que es un principio general de derecho que los Estados no pueden alegar disposiciones de derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales”, señala la resolución de la Corte IDH del 22 de noviembre de 2021.
En su resolución, la Corte declara que la posición asumida por Nicaragua constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por dicho Tribunal. En sus puntos resolutivos, la Corte expresa su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones del 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021. Por ello, decidió incorporar en su Informe Anual de 2021, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se celebrará en Lima, Perú, del 5 al 7 de octubre de 2022.
Asimismo, mantuvo las medidas provisionales ordenadas por la Corte en sus Resoluciones del 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021 en favor de Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri, Félix Maradiaga, Lesther Alemán, Freddy Navas, Pedro Joaquín Chamorro, Walter Gómez, Marcos Fletes, Pedro Vásquez, Arturo Cruz, Luis Rivas, Miguel Mora, Hugo Torres, Víctor Hugo Tinoco, José Pallais, Violeta Granera, Tamara Dávila, Cristiana Chamorro, Lourdes Arróliga, Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil y Suyen Barahona, así como sus núcleos familiares. La Corte requirió al Estado que “adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad” de las personas beneficiarias de las medidas provisionales. Así también, requirió al Estado a liberar a las personas privadas de libertad.
Relatos de familiares acerca del estado de salud de presas y presos políticos en Nicaragua
La doctora Vilma Núñez, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), manifestó que el Estado de Nicaragua continua en desacato. De las 31 personas beneficiarias, 29 han sido condenadas a penas de entre siete y 13 años de prisión en “procesos” que no contaron con las garantías mínimas establecidas en la Constitución Política de Nicaragua y en el Código Procesal Penal.
Jared Genser, abogado de Juan Sebastián Chamorro y Félix Maradiaga, expresó que "El arresto, juicio, condena y sentencia es la culminación de una pesadilla kafkiana, que comenzó con arrestos ilegales, incluyó 84 días de desaparición forzada y ha sido caracterizada por tortura, detención prolongada en régimen de incomunicación, graves violaciones al debido proceso y detención arbitraria, todo en flagrante violación de sus derechos bajo el derecho nicaragüense e internacional”.
Genser señala que durante el proceso se cometieron 35 violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellas la violación de la presunción de inocencia, la falta de acceso a su abogado, a quien conocieron previo al juicio, y el desconocimiento de los cargos que enfrentaban. "Durante el juicio, la Fiscalía presentó a 27 agentes de la policía como testigos en contra de los siete presos políticos (Chamorro, Maradiaga, Cruz, Pallais, Granera, Dávila y Aguerri). La única prueba que se les imputaba era su participación en un grupo de WhatsApp y unas entrevistas de televisión", agregó Genser.
Por su parte, la jurista Orieta Benavides, abogada de Cristiana Chamorro, ha afirmado que todas las acciones judiciales emprendidas contra la FVBCH, “no son más que un manual de violaciones reiteradas al debido proceso en el cual se han violentado absolutamente todos los derechos y garantías constitucionales y procesales de cada una de las personas que han sido sometidas a este ilegal y arbitrario proceso.”
Benavides detalló que algunas de las arbitrariedades e ilegalidades en el caso de Cristiana Chamorro y demás personas extrabajadoras de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro incluyen: la prohibición de toda comunicación con su defensa, realización de audiencias secretas, restricción de acceso a sus expedientes, imposición de defensores públicos, obstaculización de una defensa material y efectiva, y la omisión de pruebas que de forma “clara demostraban la inexistencia de cada uno de esos delitos y la total inocencia de nuestros representados”.
El 12 de febrero de 2022 se conoció del fallecimiento del exguerrillero Hugo Torres Jiménez, uno de los beneficiarios de las medidas provisionales de la Corte IDH. Torres había sido detenido el 13 de junio de 2022. Sus familiares y organizaciones defensoras de derechos humanos alertaron que su vida corría grave peligro si no era liberado. Pero, la saña del régimen de Daniel Ortega acabó con la vida de Torres, denunciaron representantes de diversas organizaciones.
El Ministerio Público, a través de un comunicado informó que, cuando Torres presentó deterioro de su salud fue trasladado a un hospital de Managua, sin precisar a qué hospital. La Fiscalía dice que Hugo Torres falleció a causa de los “padecimientos que tenía”, pero minimizó el impacto en el deterioro de su salud debido a las condiciones precarias de encierro al que fue sometido. Las denuncias realizadas por organismos de derechos humanos mencionan que en la cárcel El Chipote, Torres fue sometido a aislamiento, hambre, constantes interrogatorios y no tuvo acceso a atención medica oportuna.
La Fiscalía agrega que, al conocer la enfermedad de Torres y “por razones humanitarias” solicitó la suspensión definitiva del juicio, el cual fue autorizado por un judicial. Pero, fue hasta después de la muerte de Torres que la Fiscalía dio a conocer esta decisión.
Después de la muerte de Hugo Torres, el Ministerio Publico ha informado sobre el cambio de “medida cautelar de prisión preventiva a detención domiciliaria con custodia policial” debido a problemas de salud a favor de Francisco Xavier Aguirre Sacasa, José́ Bernard Pallais Arana, Arturo José́ Cruz Sequeira, Víctor Hugo Tinoco, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Mauricio Díaz y Edgard Francisco Parrales.
Caso contencioso
En este caso, no se ha presentado un proceso contencioso ante la Corte IDH, pero organizaciones consultadas consideran que es una posibilidad. No obstante, antes de presentarse la denuncia ante la CIDH deben haberse agotado los recursos judiciales internos conforme la legislación nicaragüense.
La CIDH es la encargada de recibir las denuncias de las personas y organizaciones relativas a violaciones a los derechos humanos, examina dichas peticiones y adjudica los casos si considera que se cumplen los requisitos de admisibilidad. Si la CIDH así lo determina, somete el caso a la Corte IDH la cual debe resolver si el Estado señalado es responsable por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Únicamente los Estados Partes y la CIDH pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas y organizaciones no pueden hacerlo de forma directa. Primero, deben presentar su petición ante la CIDH. Para que un caso procesa ante la Corte IDH, el Estado debe haber ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia de este Tribunal.
El procedimiento ante la Corte IDH se divide en tres etapas: escrita, oral y de deliberación. En un primer momento se presenta el escrito de la demanda que incluirá las pretensiones, las partes, las resoluciones emitidas por la Comisión, las pruebas ofrecidas, los fundamentos de Derecho y las conclusiones pertinentes. Un Estado demandado puede designar un juez ad hoc cuando en la Corte no exista un integrante de su nacionalidad.