Régimen de Ortega encarcela a presidenta del partido indígena Yatama

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La diputada suplente del Yatama ante la Asamblea Nacional, Nancy Henríquez,fue detenida ilegalmente por el orteguismo este domingo 1ro de octubre. • Foto: Onda Local / Cortesía

La tarde del pasado domingo 1ro de octubre fue secuestrada por la policía de Nicaragua la diputada suplente por el partido indígena Yatama, Nancy Elizabeth Henríquez. La denuncia de la detención arbitraria fue realizada en redes sociales por su hija Liza Francis Henríquez, quien aseguró que la policía también trasladó a un menor de tres años de edad y a una prima, quienes fueron liberados horas más tarde.

Hasta el momento familiares de Henríquez desconocen su paradero y los motivos de su detención, quienes exigen “respeto a su integridad física y que se respeten sus derechos humanos”. Por su parte, la policía de Daniel Ortega no ha presentado públicamente a Henríquez, quien es presidenta y representante legal de Yatama.

La diputada Henríquez, originaria de Bilwi en el caribe norte de Nicaragua, es la segunda líder del partido indígena que es encarcelada por el régimen de Daniel Ortega, el pasado viernes 29 de septiembre el líder de Yatama, Brooklyn Rivera, fue sacado con violencia de su vivienda en Bilwi. Una acción que es considerada por analistas políticos como un ataque del orteguismo hacia sus viejos aliados.

La Asamblea Nacional de Nicaragua no ha emitido -hasta el momento- ningún comunicado oficial refiriéndose a la captura y proceso judicial en contra de ambos diputados, pese a que las detenciones se consideran ilegales por el hecho que quienes ejercen las diputaciones cuentan con inmunidad y antes de ser aprehendidos deben ser parte de un proceso de desafuero en el órgano legislativo.

La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 139 establece que “los diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme la ley.” Por lo que el arresto de ambos lideres indígenas se ejecutaron al margen de la ley sin haber respetado su condición de legisladores.

La Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua, en su artículo 23 establece textualmente lo siguiente:

“Cuando previa privación de la inmunidad, haya sido condenado mediante sentencia firme, a la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por un término menor al resto de su período, mientras dure la pena. Recibida la ejecutoria, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará a su suplente al trabajo parlamentario.”

 

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