Continúa despojo de propiedades bajo la figura de “expropiación” para “utilidad pública”

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Cinco de las ocho fincas expropiadas se ubican en la comarca Los Altos, carretera Masaya-Tipitapa. • Foto: MTI

La Procuraduría General la República (PGR), mediante acuerdo administrativo 39-2024, publicado este jueves 17 de octubre en el Diario Oficial La Gaceta, dio a conocer que “se declara de Utilidad Pública 8 lotes de terrenos ubicados en el Municipio de Nindirí del departamento de Masaya”, sumándose estos a 35 propiedades despojadas a sus dueños bajo la misma modalidad, según publicación hecha el día anterior por la misma instancia gubernamental a través del mismo medio oficial.

En el caso de los lotes expropiados en Nindirí, el acuerdo refiere que esta acción se ejecuta “en aras de promover el desarrollo del país, específicamente en el departamento de Masaya y garantizar el abastecimiento de agua a las comunidades”.

Cinco de las propiedades que ahora pasan a manos del Estado son fincas que se ubican en la comarca Los Altos, en la carretera Masaya-Tipitapa y tres en el municipio de Nindirí. Asimismo, cinco de las propiedades son afectadas totalmente y tres de manera parcial, según el documento de la PGR.

De las 8 fincas afectadas, la de mayor extensión tiene un área de 234,842.91 metros cuadrados y la de menor extensión posee un área de 56,400 metros cuadrados.

Publicación difiere a aviso de expropiación de fincas en Managua

El anuncio de las expropiaciones de 35 propiedades ubicadas en Managua, publicado el miércoles 16, también en La Gaceta, se hizo a través de un escueto aviso en el que no se proporcionan mayores detalles, ni se refiere al tema de la indemnización a la que por ley tienen derecho las personas afectadas.

En cambio, el anuncio de este jueves se hizo a través de acuerdo administrativo, el que proporciona más información y esta vez sí hace referencia al tema de la indemnización, citando incluso el artículo 44 de la Constitución, el que en parte refiere que “los bienes inmuebles (…) pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización”.

De igual forma el acuerdo hace mención al artículo 19 de la Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620), el que establece que “Podrán declararse de utilidad pública la adquisición o aprovechamiento de tierras, bienes inmuebles y vías de comunicación que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras publicas hidráulicas y de los servicios respectivos”.

Asimismo, en el acuerdo administrativo se nombra como unidad ejecutora a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal).

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