Expropiaciones deben ser justamente indemnizadas

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En diciembre de 2024 el régimen inauguró el Centro Logístico Julia Herrera de Pomares en El Realejo, el 8 de septiembre pasado, anunció la expropiación de 176.73 hectáreas, para su ampliación. • Foto: Medios oficialistas

Las personas afectadas por las expropiaciones ejecutadas por la nueva Procuraduría General de Justicia, en la comarca San Isidro del municipio de El Realejo, Chinandega, deberán recibir una “justa indemnización.” Así lo establece el artículo 40 de la Constitución de la pareja dictadora, conocida como la Constitución "Chamuca", aprobada en dos legislaturas (noviembre de 2024 y enero 2025), y publicada en La Gaceta el 18 de febrero de 2025.

“En Nicaragua se garantiza el derecho a la propiedad en sus distintas modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta, las que deben ser garantizadas y estimuladas para avanzar contra la pobreza”, reza el primer párrafo del artículo mencionado.

El mismo artículo en su tercer párrafo refiere que dicho derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que le impongan las leyes, en ese sentido el mismo párrafo agrega: “Los bienes inmuebles mencionados pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago de justa indemnización.”

Tal disposición está también estatuida en el artículo 4 de la Ley de Expropiación o Ley 229, la que establece que no podrá llevarse cabo ninguna expropiación, sin antes haberse declarado la ejecución de una obra, servicio o programa como “utilidad pública o interés social” asimismo establece que se deberá fijar una “justa indemnización” y que se deberá hacer un “pago en efectivo de la Indemnización a quien corresponda”.

Resolución reconoce indemnización

El Acuerdo Administrativo 1-2025, que oficializa la expropiación que afecta 12 fincas en El Realejo, en un área de 176.73 hectáreas, misma que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el pasado lunes 8 de septiembre de 2025, reproduce en sus líneas el artículo 40 de la Constitución, así como también plasma lo estatuido en el artículo 4 de la Ley de Expropiación, reconociendo así el derecho a una indemnización justa que tienen las personas afectadas.

Cabe resaltar que la Ley 229, es una normativa jurídica que data de 1963, misma que el Acuerdo Administrativo de la nueva Procuraduría de Justicia, reconoce como una Ley vigente al citar su artículo 4, pese a que en el sitio web de la Asamblea Nacional aparece desde hace unos meses como “Sin vigencia”. Sin embargo dicha Ley no ha sido derogada oficialmente en el Parlamento.

Expropiación y confiscación, dos cosas distintas

Generalmente los términos jurídicos expropiación y confiscación son asumidos como sinónimos, incluso por los medios de comunicación, generando confusión entre sus audiencias, cuando en realidad son dos términos cuyos significados son totalmente distintos.

El abogado constitucionalista Uriel Pineda, en un reportaje sobre las confiscaciones que ejecuta el régimen Ortega Murillo, publicado por Onda Local, explica que no se debe confundir confiscación con expropiación.

En esa ocasión el especialista reiteró que las confiscaciones que está ejecutando el régimen son un castigo derivado de una decisión arbitraria, y dado que no están justificadas y no hay un proceso indemnizatorio, no se consideran expropiación, como algunas personas erróneamente le han llamado, “son expresamente confiscaciones, lo que es incompatible con la Constitución Política de Nicaragua” advirtió en referencia a que la Carta Magna prohibía expresamente las confiscaciones.

El experto citado aclaró, en consonancia con la Constitución y la Ley 229, que en cambio la expropiación se da cuando una propiedad es declarada de utilidad pública por determinada circunstancia, pero para que esta se haga efectiva, debe mediar un proceso de indemnización o compensación, lo que debe hacerse antes de la ocupación del inmueble.

Cabe agregar que el mismo Artículo 40 de la constitución de los Ortega Murillo, mencionado anteriormente concluye con la frase: “Se prohíbe la confiscación de bienes”, lo que deja en evidencia que el mismo régimen violenta su propia Constitución.

Confiscaciones y expropiaciones a la orden del día

Desde 2018 la dictadura Ortega Murillo ha ejecutado la confiscación de miles de propiedades y bienes a opositores, empresarios, oenegés, medios de comunicación, universidades y hasta sedes diplomáticas, entre otros, también ha llevado a cabo expropiaciones a lo largo y ancho del país, estas últimas bajo el presupuesto de declaración de “utilidad pública” para obras de infraestructura.  

En marzo de 2024, la Procuraduría General de la República (PGR), a través de acuerdo administrativo 08-2024, declaró de utilidad pública un total de 36 hectáreas, (8 mil 591.02 metros), ubicados en las comarcas El Coyol, en el municipio de Tola y Las Marías en San Juan del Sur, como parte de la construcción de la Carretera Litoral del Pacifico, conocida como La Costanera.

Posteriormente, el 16 octubre de 2024, la PGR, a través de una resolucion publicada en la Gaceta, dio a conocer que, en base a las facultades que le confiere el Artículo 4, del decreto 229 “Ley de Expropiación”, declaraba de “utilidad pública” 35 propiedades ubicadas en el municipio y departamento de Managua.  En dicha publicación la PGR adujo que la expropiación se ejecuta “para fortalecer la seguridad ciudadana y nacional”, e incluía el listado de las 35 propiedades declaradas de utilidad pública y la extensión de cada una.

Sin embargo, en esa ocasión, el escueto escrito, no especificaba la ubicación exacta de las propiedades, ni cuál será su utilidad en manos de Estado, tampoco se refería a la indemnización a la que según la ley tienen derechos las personas o entidades afectadas.

Un día después, el 16 de octubre 2024, un nuevo acuerdo administrativo publicado en La Gaceta, dio a conocer que “se declara de Utilidad Pública 8 lotes de terrenos ubicados en el Municipio de Nindirí del departamento de Masaya”. En este caso, el acuerdo refería que dicha acción se ejecuta “en aras de promover el desarrollo del país, específicamente en el departamento de Masaya y garantizar el abastecimiento de agua a las comunidades”.

Hasta la fecha se desconoce si las personas afectadas con las “expropiaciones” han sido indemnizadas justamente como manda la Ley.

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