Ministerio del Trabajo manda de vacaciones al personal del Estado de Nicaragua
- 02 Abr 2020
- 5:35 p.m.
- Managua
Personal del Estado tendrá vacaciones del 04 al 14 de abril de 2020 • Foto: Julio López / Onda Local
Las celebraciones de semana santa, las expresiones religiosas y culturales propias de este tiempo y el “riguroso, indispensable cuido y protección ante la pandemia del coronavirus”, fueron los argumentos del Ministerio del Trabajo (MITRAB) para mandar de vacaciones al personal del Estado de Nicaragua.
A la vez, pidió aplicar todas las medidas de responsabilidad personal, familiar y comunitaria, orientadas por el Ministerio de Salud (MINSA) ante la pandemia mundial del coronavirus. El MINSA no ha decretado la cuarentena por el coronavirus, pero una parte significativa de la población nicaragüense vive una cuarentena auto convocada.
Al respecto, Rosario Murillo, vicepresidenta nicaragüense y vocera del régimen, aseguró que durante estos días implementarán “planes especiales” y seguirán “trabajando con los puestos de mando en todas las instituciones, particularmente en aquellas instituciones indispensables para continuar coordinando la intensa y fiel labor de promoción y defensa de la seguridad soberana, de la seguridad ciudadana y defensa, protección de la salud y la vida en nuestro país".
El personal del Estado tendrá vacaciones, con goce de salario, desde el día 04 de abril (sábado de ramos) hasta al día 14 de abril (martes de pascuas), regresando a sus labores el día miércoles 15 de abril, señala el comunicado publicado en el sitio web del MITRAB.
De acuerdo con la comunicación del MITRAB, el jueves 9 y viernes 10 de abril, no se contarán a cuenta de vacaciones por ser feriados nacionales, con derecho a descanso y goce de salario.
Quienes trabajan para el sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio, con derecho a salario los días jueves y viernes santo, por ser feriados nacionales.
El MITRAB exceptúa de esta disposición, los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen y que puedan afectar las necesidades económicas, sociales y de seguridad del país.