Te explicamos en qué consiste la nueva movida del régimen para controlar la explotación de oro

 None

Mina ilegal en Palo de Arco, Río San Juan. • Foto: Onda Local

Experto en el tema afirma que con esta reforma la dictadura quiere tomar el control de toda la actividad minera, incluida la minería artesanal. Ministro de Energía y Minas confirma que habrá interventores entre empresas y mineros.

***

El pasado 28 de agosto de 2022 la dictadura de Daniel Ortega ordenó reformar con carácter de urgencia la Ley No. 387, Ley de Exploración y Explotación de Minas. La reforma fue aprobada sin retrasos por la Asamblea Nacional controlada por el régimen.

A dicha Ley se le reformaron dos artículos, el dos 2 y 76 respectivamente. También se le realizaron dos adiciones.

La primera reforma fue al artículo 2, donde se menciona que “los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible. El Estado garantiza igualdad de derechos y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros. El Estado a través de las asociaciones y alianzas privadas, públicas o mixtas, que proponga y autorice el Ministerio de Energías y Minas podrá participar en las actividades establecidas en la presente Ley.

En el mismo artículo se establece que el “El Ministerio de Energía y Minas (MEM) ejecutará un seguimiento y revisión de las concesiones mineras otorgadas a la fecha, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares mineros, facilitando al MEM cancelar dichas concesiones en caso de incumplimiento o establecer acuerdos de cumplimiento en caso de que lo amerite con los concesionarios mineros infractores”.

Antes de esta reforma, el artículo 2 establecía únicamente que “los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible”.

Otro de los artículos reformados fue el número 76 que ahora instituye que se debe “crea el Fondo de Desarrollo e Inversión Minera para financiar y ejecutar actividades de fomento minero incluyendo investigación de los recursos minerales, ordenamiento de la minería artesanal y a pequeña escala, la erradicación del mercurio en el procesamiento artesanal y promover el uso de buenas prácticas ambientales, incluyendo las plantas de beneficios de procesamientos de sustancias minerales en áreas de reserva mineras y otras. Dicho fondo será administrado por el MEM, incluyendo los bienes que se hayan adquirido con el mismo”.

Antes de ser reformado este artículo establecía la creación de un Fondo de Desarrollo Minero para financiar el presupuesto de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo), para ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente en materia minera y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector minero.

El fondo sería administrado por un Comité Regulador presidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, INETER.

Por otra parte, los artículos de la Ley No. 387 que recibieron una adición fueron el número 39, 77 y 84. El párrafo que se agregó al artículo 39 especifica que “el MEM coordinará y supervisará previo acuerdo entre concesionarios o planteles de beneficios debidamente registrados, la entrega de recursos mineros provenientes de la pequeña minería y la minería artesanal, a través de personas naturales o jurídicas, sean privadas, públicas o mixtas. En el caso que se requiera el MEM otorgará avales de dichos recursos minerales a ser entregados a favor de los mineros artesanales y pequeños mineros”. 

Las adiciones al artículo 77 especifican que “el MEM es la instancia competente para la supervisión y vigilancia para el aprovechamiento de los yacimientos minerales. Autoriza la procedencia y seguimiento para las exportaciones de las casas de empeño y los comerciantes de metales y piedras preciosos. El MEM puede intervenir y cerrar a las empresas o comerciantes.

En cambio, un cuarto párrafo agregado al artículo 84, establece que “para otorgar concesiones en las áreas de reservas mineras los interesados deberán suscribir alianzas o asociaciones o sociedades con empresas privadas o públicas”. 

MEM con superpoderes

Una experta en temas mineros que trabajó por muchos años en una de las organizaciones ambientales más prestigiosas de Nicaragua considera que en la reforma del artículo 77 el régimen le da un superpoder al MEM que antes no tenía para controlar todo el negocio de la minería. “Se supone que Eniminas, empresa creada para eso, lo haría, pero está sancionada”, afirma.

El MEM pretende legalizar el proceso de confiscación de las casas de empeño porque estaban haciendo lavado de dinero a través de la pequeña minería, asegura.

La minería artesanal y pequeña minería no tiene un marco regulatorio y con esta reforma pretende crear uno. “Están creando un andamiaje jurídico para justificar las confiscaciones de joyería, casas de empeño o puntos de extracción de oro”, afirma.

El pequeño minero solo podía vender a planteles certificados por el Estado, en este caso plantel Los Ángeles, en Chontales, Tritón Minera en León y Vesubio, en Bonanza. “Los pequeños mineros prefieren vender el oro a las casas de empeño y joyería porque en los planteles tiene que pagar impuestos. Ese dinero no está pasando por las manos del régimen”, explica la experta.

Ahora que el MEM ha sido investido con el poder de regular a las casas de empeño, joyerías y la minería artesanal y pequeña minería, solo queda esperar cómo va a intervenir en este negocio, plantea la fuente.

“Los mineros artesanales y pequeños mineros para poder seguir vendiendo los materiales que saca de la tierra tendrá que registrarse en los planteles de beneficios, de ahí, el MEM, determinará a quién se le vende o no el oro, con la excusa de la prevención de lavado de dinero”, explica la experta.

Ministro de MEM dice que reforma es para ordenar la minería artesanal

Salvador Mansell, Ministro de Energía y Minas, aseguró ante el medio de propaganda TN8, que las reformas a la Ley No. 387, es con el objetivo de ordenar la minería artesanal y pequeña minería.

“El Punto uno es acerca de la Administración del Fondo de Desarrollo y Producción Minera, esto tiene que ver también con la reducción del uso de mercurio para los mineros artesanales”, afirmó el funcionario orteguista.

Sobre el seguimiento y supervisión de las concesiones mineras, declaró que hay “18 mil km2 de recursos con los titulares de la minería, y están 10 mil en gestión. Entonces se hace revisión de esas concesiones, a ver si todo marcha en orden. Aquí se incorpora con los interventores de la minería artesanal”.

Mansell afirma que “Si hay un plantel que hay revisar su desarrollo, su actividad propia, entonces nombras un interventor y no detenés la actividad”. Señala que hay 40 mil mineros en el país.

El funcionario declaró que en el artículo que establece “coordinar y supervisar la entrega de los productos mineros provenientes de la pequeña minería y la minería artesanal a los concesionarios y/o planteles de beneficio”, ellos darán “supervisión, darle seguimiento, controlar, pero además (…) vemos algunas cosas, como cuánto se le paga al minero artesanal o al examinar la broza, cuánto contenido o gramos de oro contiene. Todo ese proceso que se da es el que va a supervisar el Ministerio de Energía y Minas”.

 

 

 

 

 

Noticias | Te explicamos en qué consiste la nueva movida del régimen para controlar la explotación de oro

Te podría interesar