Reunión pacífica: Derecho violentado por el orteguismo en Nicaragua

 None

El ejercicio de reunirse de manera pacífica no se puede penalizar como acto terrorista. • Foto: Nísia

Eran casi las dos de la tarde del viernes 11 de noviembre de 2022, en el municipio de Puerto Cabezas, caribe norte de Nicaragua, un grupo de jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad se reunían en las afueras de la casa indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka (Yatama), con el fin de conmemorar su aniversario. Pero una hora después, observaron cómo un despliegue policial les rodeó impidiéndoles la reunión y llevándose detenidas a más de 58 personas.

Este es uno de los más recientes casos en donde el régimen de Daniel Ortega por medio de la policía violenta el derecho humano de las y los nicaragüenses a reunirse de manera pacífica, ya que, en Nicaragua desde el estallido social de 2018, la dictadura impide cualquier tipo de reunión. Lo que los intentos ciudadanos de convocarse, termina en asedio y hasta encarcelamiento.

Pese a que en Nicaragua la dictadura mantiene bajo prisión a personas que participaron en las protestas de 2018, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha afirmado que todas las personas tienen derecho a la libertad de reunión pacífica; este incluye el derecho a celebrar reuniones, sentadas, huelgas, concentraciones, actos o protestas.

Pero el régimen de Daniel Ortega hace caso omiso, “no solo encarceló, sino que también mandó a la policía a disparar contra la ciudadanía que protestaba desde 2018, lo que dejó como resultado al menos 328 personas muertas”, ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien responsabiliza a régimen Ortega-Murillo de estos hechos de violencia. 

Para la doctora y defensora de derechos humanos Vilma Núñez, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, (CENIDH), el derecho a la libertad de reunión pacífica es parte intrínseca del ser humano, es decir que le pertenece y forma parte de la dignidad de la persona, asegura.

“El propósito de la gente que lucha por sus derechos es asociarse o reunirse pacíficamente para luchar por los mismos, la conciencia que debemos tener todos es que lo que hacemos en nuestra vida cotidiana, son derechos que nos pertenecen y que debemos defenderlos, pero eso no les gusta a los dictadores” explicó Núñez.

La libre movilización y manifestación son derechos humanos universales que han sido criminalizados por Daniel Ortega, quien además creo la Ley Antiterrorismo para juzgar las protestas, las que calificó de acciones terroristas, pero que a juicio de la ACNUDH se trata de violaciones al derecho a la libertad de reunión pacífica.

Vilma Núñez explicó que la razón por la que el régimen de Daniel Ortega no permite que la población nicaragüense se reúna es porque quiere “exterminar con todo”.

“Aquí en Nicaragua definitivamente estamos viviendo no una dictadura cualquiera, sino un régimen totalitario que quiere terminar no solamente con la institucionalidad del país, la que ha destruido, no solamente con la vigencia de los derechos humanos como normas legales que hay que respetar, sino que también de terminar con la gente, terminar con todo. Es un régimen que camina hacia el exterminio, es por eso que prohíbe el derecho a la libertad pacífica” señaló la defensora de derechos humanos.

¿Cuándo se puede restringir la libertad de reunión pacífica?

Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el derecho de reunión pacífica se puede limitar en algunos casos, pero las autoridades deben justificar toda restricción.

“La imposición de cualquier restricción se debería guiar por el objetivo de facilitar el derecho, en vez de intentar limitarlo innecesaria y desproporcionadamente. Las restricciones no deben ser discriminatorias, comprometer la esencia del derecho o tener por objeto desalentar la participación en las reuniones o provocar un efecto disuasorio”, se explica en el documento.

La prohibición de una reunión concreta solo se puede considerar como una medida de último recurso, ya que según las Naciones Unidas los “Estados deberían considerar la posibilidad de permitir que se celebre una reunión y decidir posteriormente si se deberían adoptar medidas con respecto a posibles transgresiones durante el evento, en lugar de imponer restricciones previas en un intento de eliminar todos los riesgos”.

Daniel Ortega restringe este derecho objetando que son actos de terrorismo, señalamiento que distintos sectores de la sociedad nicaragüense e internacional señalan fuera de cualquier marco desde la perspectiva de derechos, ya que el ejercicio de reunirse de manera pacífica no se puede penalizar como acto terrorista.

En el numeral 68 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se estatuye que “Si bien los actos de terrorismo se deben penalizar de conformidad con el derecho internacional, la definición de esos delitos no debe ser excesivamente amplia ni discriminatoria; y no se debe aplicar de manera que restrinja o desaliente el ejercicio del derecho de reunión pacífica. El mero hecho de organizar una reunión pacífica o participar en ella no se puede penalizar en virtud de leyes antiterroristas”.

No obstante, el régimen Ortega-Murillo hace uso de la institución policial y de fuerzas irregulares subordinadas a sus intereses, para impedir las reuniones pacíficas en el país, obviando por completo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Y esa es la forma que emplea el régimen Ortega-Murillo para violar los derechos humanos de las y los nicaragüenses, afirmó Vilma Núñez. “Pero no es solamente impedir la movilización física, sino que generar terror y miedo, el miedo paraliza y entonces no deja actuar a la gente y eso es lo que debemos denunciar con más fuerza este diez de diciembre en donde se conmemora el día internacional de los derechos humanos…seguir luchando hasta erradicar las causas que producen todas estas violaciones” concluyó Núñez.

Noticias | Reunión pacífica: Derecho violentado por el orteguismo en Nicaragua