Marena publica lista de animales en veda, pero tráfico ilegal continúa

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Traficantes venden loras nuca amarilla, aves en peligro de extinción, en el sector de Veracruz en Carretera a Masaya. • Foto: Cortesía

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena), publicó el 22 de febrero de 2024 una lista de 130 especies de animales silvestres en veda indefinida y 50 más en veda parcial.  

Entre los animales que están en la lista hay especies de mamíferos, reptiles, aves, peces y moluscos. Los Chocoyos, loras, tucanes, monos y tigrillos, animales seriamente amenazados por el tráfico ilegal y que se venden en calles y mercados de Nicaragua, forman parte de la lista de veda.  

De acuerdo con la resolución del Marena, la aplicación de esta veda debe ejecutarse tanto por el Ejército de Nicaragua, la Policía y el Ministerio Público. 

Sin embargo, en las calles y mercados, el comercio de animales silvestres continúa. Una bióloga consulta por Onda Local, afirmó que, en algunos casos, el Marena decomisa a los animales y hacen un llamado de atención al traficante. 

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¿Qué ocurre si no respetas la veda de una especie? 

La especialista lo explica desde su experiencia. “Las medidas que se aplicaban eran: si te encuentran con un recurso en veda por primera vez, vivo o muerto se te decomisaba la fauna marina o terrestre, y se te realizaba un llamado de atención a no continuar infringiendo la ley. Si nuevamente delinquías, la sanción según la gravedad del caso va desde multa hasta cárcel, además del decomiso de la fauna. En el caso de la pesca pueden decomisarte los artes de pesca”, explicó.  

Traficante vende una lora en el parque central de la ciudad de León. Fotografía/Cortesía. 

La Ley General de Medioambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217, establece sanciones en contra de las personas que no respetan las vedas indefinidas o parciales.  

“Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por el Marena, se considerada como una infracción muy grave”, establece el Reglamento de la Ley General de Medio Ambiente.  

Dentro de las infracciones graves se encuentra “cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos”.  

Según el artículo 108 de la misma ley, las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que hará el Marena, aunque también se establecen multas que van desde mil a cincuenta mil córdobas dependiendo del daño ocasionado y la reincidencia del caso.  

“Mientras, las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y cualquier otro derecho para la realización de la actividad”, esto en caso de que sea cometido por una empresa.  

La Ley también establece que, las personas que pesquen especies marinas que estén en veda serán sancionadas con uno o dos años de cárcel y el decomiso del producto.  

De igual forma al que corte un árbol en veda forestal será sancionado con prisión de 2 a 4 años, además del decomiso del producto y de las herramientas y medios utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines. 

La bióloga señala que es un reto hacer cumplir estas normas y para que esto suceda, deben ir acompañadas de una denuncia ante las instancias correspondientes.  

“Se debe abrir un caso contra el acusado por delito ambiental. Obviamente nadie quiere hacer una denuncia formal, porque esto puede generar posteriormente problemas entre personas”, concluyó.  

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