Costa Rica reforma Reglamento de Personas Refugiadas
- 14 Jun 2024
- 4:10 p.m.
- Costa Rica
El Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en Costa Rica, es celebrado por varias organizaciones.
La Presidencia de Costa Rica y el Ministerio de Gobernación y Policía publicaron un Decreto Ejecutivo que reforma los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento de Personas Refugiadas. La reforma deja claro que las personas solicitantes de refugio tienen derecho a realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, que no procederá la devolución de una persona solicitante de refugio mientras la solicitud no haya sido resuelta y permitirá la salida a un tercer país.
La Reforma al artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, menciona que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado a aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense. Agrega que, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud.
El artículo 54 reformado garantiza a la persona solicitante de refugio a obtener un documento provisional provisto por el Estado costarricense, el cual tendrá una validez de dos años. Una vez vencido, la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio para solicitar su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio.
Añade que, este documento, le otorgará a la persona solicitante de refugio, la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia.
Personas solicitantes de refugio podrán viajar a un tercer país
La reforma al artículo 59 establece que, la persona refugiada que desee viajar fuera del territorio costarricense a un tercer país y no cuenta con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar ante la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje. Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona.
Las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada. Sin embargo, cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad.
La solicitud de viaje al país que originó el refugio se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente la petición y la autorización de viaje.
Reforma deroga procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales
La reforma deroga la Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM, la cual establecía la reglamentación de los permisos de trabajo, basado en el decreto 43810-G, publicada en La Gaceta N º 27, del martes 14 de febrero de 2023.
La Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua, celebraron la publicación del Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en Costa Rica y las consideran “garantistas de Derechos Humanos, son reformas que respetan los derechos de las personas solicitantes de refugio”.