Corte IDH emitirá sentencia en caso Rama y Kriol vs. Estado de Nicaragua
- 12 Nov 2024
- 3:09 p.m.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dará a conocer su sentencia en el caso de la demanda interpuesta ante ese tribunal continental, por los pueblos Rama y Kriol en contra del Estado de Nicaragua relacionada a la concesión canalera otorgada por la dictadura Ortega Murillo al empresario chino Wang Jim, sin el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de estos pueblos indígenas y afrodescendientes.
La Corte realizará la lectura de la sentencia en su sede de San José, Costa Rica el próximo 18 de noviembre. Así lo informó este martes 12 de noviembre el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), entidad que, junto a la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, Washington, ha asumido la representación de las autoridades indígenas y afrodescendiente a lo largo del proceso.
Los argumentos de los pueblos Rama y Kriol se basan en que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la propiedad, derechos políticos, igual protección ante la ley, garantías judiciales, protección judicial y el derecho a un medio ambiente sano, establecidos en los artículos 8, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Justicia del régimen ignoró 20 Recursos de Amparo
De acuerdo a CALPI, las autoridades indígenas y afrodescendientes del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB) consideraron esencial el sometimiento del caso a la Corte IDH, “debido a la falta de remedios internos efectivos en el sistema judicial nicaragüense; ya que entre 2012 y 2020 las autoridades de estos pueblos presentaron 20 Recursos de Amparo, sin ser amparados en ninguno de ellos por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua”.
CALPI señala que el caso inició en 2014 por la falta de Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de la Ley No. 800 que creó el marco legal del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) y la Ley No.840, que otorgó la Concesión del GCIC en tierras indígenas y de afrodescendientes.
Asimismo, la organización indígena, afirma que la Corte IDH deliberó su sentencia durante el 165 Período Ordinario de Sesiones, realizado del 7 al 22 de marzo de 2024, y ahora la dará a conocer.
Dictadura derogó Ley canalera ante estrepitoso fracaso del proyecto
El 8 de mayo pasado la Dictadura Ortega Murillo, derogó la Ley 840 misma que había sido aprobada el 13 de junio de 2013. Dicha normativa entregaba la concesión del megaproyecto canalero al empresario chino Wang Jim, de quien se conoció su fracaso económico en la bolsa de valores de Shangai en 2021.
Junto a la derogación de la ley concesionaria, el ejecutivo mandó a reformar con tramite de urgencia, la Ley 800, o Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
La derogación de ambas leyes eran parte de las demandas hechas por los pueblos indígenas y afrodescendientes ante la Corte IDH, dado que ninguna de estas fue consultada ante las autoridades del Gobierno Territorio Rama y Kriol (GTR-K) ni ante la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB).
Según CALPI, los demandantes alegaron que “El Estado de Nicaragua cooptó al presidente del GTR-K y lo hizo firmar, sin obtener el CLPI, un supuesto Convenio que le otorgaba ilegalmente el arrendamiento perpetuo sobre 263 Km2 de tierra indígena a la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua).
De igual forma resalta entre los alegatos que el Estado de Nicaragua impuso un gobierno paralelo al legalmente constituido por la CNCIB; abortó el proceso de titulación de su territorio tradicional; y en violación al debido proceso legal entregó al gobierno paralelo solo 7% de la tierra, dejando fuera 93% de la tierra reclamada originalmente.
CALPI argumenta que “El Estado de Nicaragua está comprometido internacionalmente a proteger y garantizar la integridad física, psíquica y moral, de los miembros y autoridades –personas defensoras de los derechos humanos- de estos pueblos y de la protección de sus territorios, sin discriminación alguna; así como, a reparar los daños que les han sido causado y a garantizar la no repetición de los actos violatorios de sus derechos humanos”.