Reformas “barrerán” autonomía comunitaria y regional advierte jurista
- 21 Nov 2024
- 4:50 p.m.
La reforma al artículo 181 coarta los derechos de autonomía y autodeterminación, de los pueblos indígenas y afrodescendientes. • Foto: Onda Local
Las reformas constitucionales anunciadas por la dictadura Ortega Murillo, e interpretadas como la consolidación de un sistema de gobierno que legaliza la sucesión dinástica y que a la vez dan paso al control total del poder en manos de la familia que gobierna Nicaragua, también tendrán fuertes repercusiones sobre los pueblos indígenas y afrocaribeños de la costa Caribe.
Un jurista, experto en derechos humanos de los pueblos indígenas, que solicitó anonimato, analizó los artículos constitucionales referidos a las poblaciones indígenas caribeñas de Nicaragua que serán reformados, y advirtió que “de ser aprobadas estas reformas, estos pueblos serán severamente perjudicados”. La fuente indicó que con las reformas propuestas a los artículos 181 y 132, “las autonomías comunitarias y regional serian barridas”.
El especialista señala que con la enmienda al primer párrafo del artículo 181, la cual reza en parte que “El Estado organizará, por medio de una ley de carácter constitucional, el Régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas de la Costa Caribe”, lo que la dictadura pretende es tener la apertura para promulgar una ley de rango constitucional que dejaría sin efecto la Ley No. 28, o “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” que es la normativa que actualmente establece y regula el régimen autonómico.
La fuente reiteró que con esta reforma la Ley 28 quedaría derogada para ser sustituida por otra diseñada a la medida de los intereses del régimen.
Asimismo, advierte que la propuesta de reforma al mismo artículo 181, establece que la nueva ley deberá contener las atribuciones de sus órganos de gobiernos comunales y territoriales.
“De esta manera la nueva ley despojaría a las comunidades y territorios indígenas de la autonomía y autodeterminación de la que la Ley No. 445 y la actual Constitución las ha dotado” lamenta el experto a la vez que agrega que tras la aprobación de una nueva normativa, el Estado pasaría a regular los órganos de gobiernos comunales y territoriales, sustituyendo a las comunidades y a los territorios indígenas y afrodescendientes, que actualmente lo realizan por medio de los estatutos y reglamentos internos que ellas mismas crean.
“La reforma abre la puerta para vaciar de toda competencia o poder a las comunidades y a los territorios indígenas y afrodescendientes ante las municipalidades y el mismo Gobierno Central” subrayó el jurista.
La fuente también advirtió que en la propuesta de reforma del mismo artículo, se establece que el Estado garantizará a las comunidades de la Costa Caribe el usufructo de sus recursos naturales, lo que de acuerdo a su criterio, no es más que una forma de eliminar la garantía del derecho de propiedad, pues con la reforma “el Estado pasa de garantizar la propiedad colectiva o comunal otorgados en los títulos que el mismo Estado ha otorgado a las comunidades indígenas y afrodescendientes, a simplemente garantizarles el usufructo”.
En la misma vía, la fuente agrega que, al consumarse la reforma, “quedarían por fuera los otros elementos que constituyen el derecho pleno de propiedad sobre los recursos naturales, degradando así la garantía constitucional actual de la propiedad de estos pueblos y comunidades a un simple usufructo”.
Asimismo señaló que si bien la propuesta de reforma establece que las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Caribe, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente, “tales aprobaciones son adicionales a la necesidad de realizar las Consultas y a obtener el Consentimiento Libre Previo e Informado que deben otorgar las comunidades indígenas y afrodescendientes (…); porque estas son las únicas con derecho de propiedad sobre las tierras y territorios; ya que el poder de las Regiones Autónomas por su naturaleza jurídica, es meramente administrativo y político”.
De acuerdo a la fuente, la reforma al artículo 181 coarta los derechos de autonomía y autodeterminación, de los pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que a su vez afecta otros derechos fundamentales, tales como: la posibilidad de definir su propio desarrollo desde su cosmovisión, costumbres y tradiciones, el libre ejercicio de sus actividades tradicionales, culturales y espirituales, el acceso a medios de vida y bienes naturales, y la seguridad alimentaria en sus territorios. al ser afectados los derechos de propiedad colectiva, comunitaria o comunal sobre sus recursos naturales, tierras y territorios.
Centralización total anularía todo vestigio de autonomía
La fuente refirió además que la propuesta de reforma del artículo 132, cuyo propósito es centralizar todo el poder del Estado en La Presidencia de la República, además de anular la independencia de los poderes del Estado, esta reforma acabaría con la autonomía municipal, y en el caso específico de las Regiones Autónomas con la autonomía regional.
En ese sentido el experto añadió que en la iniciativa de enmienda de dicho artículo se establece que la Presidencia de la República como Jefatura de Estado coordinará a los órganos regionales, los cuales, de acuerdo a la Ley 28, son los Consejos y Gobiernos Regionales de la RACCS y RACCN, por tanto “todas las decisiones que tomarán y las acciones que realizarán estos órganos regionales deberán obedecer las directrices de La Presidencia de la República”.
Respecto al artículo 184, también incluido en los que sufrirán enmiendas, el jurista interpreta que dicha reforma deja entrever que “se dictará un nuevo Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, derogando el actual”, y que si bien este tendría rango constitucional “de poco lo serviría ser una ley constitucional cuando ya sus órganos no tendrían ningún tipo de autonomía, al estar bajo la Coordinación de La Presidencia de la República.”
Finalmente, el experto en derecho, reiteró que, con la reforma de los artículos constitucionales mencionados, las autonomías comunitaria y regional serían barridas, a la vez que señaló que lo correcto en una verdadera democracia es que cambios constitucionales como estos sean consultados con los pueblos indígenas y afrodescendientes.