Entra en vigencia la nueva Ley Electoral Ortega-Murillo
- 10 Mar 2025
- 1:46 p.m.
Solo seis días después de su aprobación, la dictadura Ortega-Murillo, publicó en La Gaceta, diario oficial, la nueva Ley Electoral (Ley 1242), la que a criterio de analistas, es otra aberración jurídica para consolidar el poder absoluto de la familia dictadora que busca perpetuarse en el poder a través de la sucesión dinástica.
La nueva normativa publicada este 10 de marzo, fue aprobada en lo general el pasado 4 de marzo y en los días posteriores su discusión y aprobación artículo por artículo. La misma estatuye la figura de los copresidentes, amplia a seis años el periodo de gobierno y establece limitaciones a los partidos políticos incluyendo la cancelación de los mismos a partir de una “denuncia ciudadana.”
Según lo expresado por los dictadores Ortega y Murillo en la exposición de motivos cuando fue enviada la iniciativa al Legislativo, “resulta imperativo que dicha ley se encuentre en plena concordancia con los principios y disposiciones establecidos en la Carta Magna, a fin de preservar la coherencia y supremacía del ordenamiento jurídico nacional”.
No obstante, el nuevo adefesio jurídico, lo que hace es consolidar el poder absoluto en manos del partido de gobierno y la familia que lo controla.
Algunos cambios incorporados
Entre los cambios significativos que incorpora la nueva normativa están la reducción en uno de los magistrados que integran el Consejo Supremo Electoral, los que pasarían de los siete propietarios y tres suplentes actuales, a seis propietarios y tres suplentes. Otro de los cambios es el aumento de diputados en la Asamblea Nacional, pues se pasará de los 91 diputados actuales a 94.
La nueva ley también reduce de 30 a 25 años la edad mínima para ser magistrado y aumenta de cuatro a seis años el tiempo mínimo de residencia en el país para optar a dicho cargo.
En lo que respecta al financiamiento, la nueva ley prohíbe a los partidos políticos, recibir donaciones privadas anónimas y donaciones de entidades extranjeras de cualquier índole.
En lo que corresponde a delitos electorales, se establece la creación de una Fiscalía Especial Electoral dentro del Ministerio Público, la cual se activará 30 días antes del inicio de cada campaña electoral.
La Ley establece arrestos de 30 a 180 días a quienes deliberadamente destruyan o deterioren propaganda electoral.
Además, estatuye que, durante los procesos electorales, quien, siendo integrante de una Junta Receptora de Votos, no concurran al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones “será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años”.
Con la aprobación y publicación de esta nueva Ley Electoral, queda derogada la anterior Ley 331, la cual estuvo vigente desde su aprobación y publicación en La Gaceta en enero de 2000.