Crisis de legitimidad y crisis de Estado laico
- 24 Jul 2019
- 8:27 a.m.
Honduras vive una crisis política continuada debido a la violación de la soberanía popular • Foto: Antonio Bacci / Flickr
La participación de ministros religiosos en comisiones gubernamentales
constituye una vulneración al artículo 77 constitucional, que garantiza el Estado laico
como corolario de la libertad religiosa.
No obstante, la creciente crisis política que vive el país ha minado la credibilidad
de las instituciones públicas, que se pretende suplir con altas dosis de religiosidad.
Por tanto, cabe sospechar:
¿Se busca dotar de legitimidad divina a quienes gobiernan?
FALTA DE LEGITIMIDAD Y ESTADO LAICO
Honduras vive una crisis política continuada debido a la violación de la soberanía popular mediante un golpe de Estado en 2009, la aprobación ilegal de la reelección presidencial en 2015 y la imposición en la presidencia de Juan Orlando Hernández en 2018, a pesar de las graves irregularidades en el último proceso electoral con sus consecuentes violaciones a derechos humanos.
Esto ha generado un profundo proceso de deterioro de la legitimidad democrática, que obliga a quien gobierna a imponerse por el uso de la fuerza y a recurrir constantemente a las cúpulas religiosas para legitimarse. La principal consecuencia es la vulneración del principio del Estado laico a través de la participación de ministros religiosos en funciones gubernamentales.
La participación de ministros religiosos en asuntos públicos provoca la intervención de un sistema parcial (religión) en otro (político),
lo que a la luz de la teoría de sis-temas de Nicklas Luhmann se de-nomina “des diferenciación” que, desde esta perspectiva teórica, se
entiende como “limitante para avanzar en el proceso de diferen-ciación y como falta de cercanía a la realidad”1.
Así, la legitimidad que le es indiscutible al sistema político, de la misma manera que la justicia lo es para el sistema del Derecho, desaparece en la medida que se pretende alcanzar por la vía de la instrumentalización de la fe, la cual únicamente tiene relevancia y hace sentido al sistema religión, no al sistema político.
Para que las decisiones políticas sean asumidas como vinculantes por la colectividad, debe existir un clima social propicio para el proceso de formación y reconocimiento de esas decisiones, cuya configuración pasa al menos por los siguientes criterios: “los procedimientos judiciales, las elecciones políticas, los procesos administrativos y los legislativos”2.
Este artículo analiza cómo la crisis política ha generado profundas grietas democráticas que facilitan la irrupción religiosa en asuntos
de interés público, que no es otra cosa que la intervención del sistema religión en el sistema político, vulnerando principios y derechos
reconocidos por la Constitución de la República y los tratados interna-cionales ratificados por el Estado de Honduras, que garantizan la libertad de religión, la igualdad ante la ley y el principio del Estado laico.
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DE LA CRISIS POLÍTICA A LA CRISIS DEL ESTADO LAICO
El principio de laicismo es una característica esencial del siste-ma constitucional hondureño, el cual obliga a quienes toman deci-siones legislativas, administrati-vas, judiciales o de cualquier otro orden, a justificarlas y basarlas únicamente en razones seculares e imparciales que solo respondan a aquellos valores y principios que representan los derechos y libertades reconocidos en las normas constitucionales e internacionales.
La Constitución establece en sus artículos 1 y 59 que Honduras es un Estado de derecho que se constituye para asegurar a todas las personas sometidas bajo su ju-risdicción el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, ya que la persona humana y la inviolabilidad de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad se constituye, por tanto, en un referente y un criterio fundante de los derechos fundamentales, “es un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada”3.
La efectiva realización de los derechos humanos es el mecanismo fundamental para fortalecer el Estado de derecho y lograr las condiciones necesarias para la plena realización de la persona humana, de sus proyectos de vida y de su dignidad, cuyo respeto condiciona la legitimidad de toda producción nor-mativa, interpretación y actuación de los poderes públicos. Teniendo en cuenta la diversidad de proyectos de vida que en ocasiones entran en conflicto entre sí, el papel del Estado es, desde una posición neutral, garantizar que todos ellos puedan llevarse a cabo en alguna medida.
El instrumento por excelencia para lograr la convivencia política es un Estado que reconozca y promueva la tolerancia frente a la pluralidad de concepciones de la vida, y se oponga a cualquier fundamentalismo, entendido como la defensa de una única concepción absoluta de proyecto de vida, sea religiosa o ideológica4.
DOS DISCURSOS PELIGROSOS
No obstante, la grave crisis política ha erosionado la confianza ciudadana en el sistema político y la institucionalidad democrática, lo cual ha abierto una enorme fisura que pretende ser revestida con dos discursos peligrosos para la democratización del país: el discurso militarista y el discurso religioso.
Con el primero, se procura introducir en el imaginario social la idea de que el despliegue militar es la vía democráticamente idónea para combatir la violencia y la criminalidad, y servir como marco legitimador de la consolidación de las Fuerzas Armadas como la única institución capaz de salvar la democracia y nuestro modo de vida de sus nuevos enemigos: los narcos, los mareros, los sicarios y los extorsionadores5.
Con el segundo, se busca jus-tificar desde lo divino el auto-ritarismo y las violaciones a la Constitución, y cubrir con un halo mesiánico la figura presidencial que está ensombrecida por su reelección inconstitucional, por el fraude electoral, por los graves actos de corrupción, por la impunidad estructural en lo que respecta a las violaciones a derechos humanos de su gobierno y por el enjuiciamiento de su hermano en una corte federal de Estados Unidos acusado de ser uno de los mayores narcotraficantes de la región.
Conforme a lo anterior, se establecen alianzas con los militares y las iglesias mediante una asignación creciente de recursos financieros a los primeros, en muchas ocasiones en detrimento de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar los derechos a la salud y a la educación; y a través del otorgamiento de un espacio y una voz privilegiada a las segun-das, que erosiona la igualdad deli-berativa que debería asegurar un Estado democrático, de derecho y de naturaleza laica.
De esta manera, se promueve y normaliza la participación de ministros religiosos en comisiones gubernamentales sobre depuración policial, transformación del sistema de salud y del sistema educativo, entre otras, quienes aprovechan estos espacios privilegiados
para plantear sus posiciones abiertamente contrarias a la dignidad humana, particularmente de las personas lesbianas, gais, transe-xuales, bisexuales e intersex (LGT -BI) y de las mujeres.
Con esto no se niega que todos los sectores sociales tienen derecho a participar y opinar en el debate público; no obstante, ni la Conferencia Episcopal de la Iglesia católica ni la Confraternidad Evangélica tienen algún plus de sabiduría en temas no referidos a los dogmas cristianos y, por tanto, en una sociedad democrática y un Estado laico sus argumentos nun-ca pueden ser “palabra de Dios”6.
DOGMAS Y ARBITRARIEDAD
Efectivamente, la búsqueda de legitimidad recurriendo a dogmas incuestionables, propios de la reli-gión, niega el principio y el valor de la deliberación y simplifica el pro-ceso de formación de las decisiones políticas al clasificar a la sociedad entre personas “buenas” y “malas”, con lo cual queda excluida la realidad, que es por definición compleja y cambiante.
Imponer la legitimidad con base en supuestos consensos a partir de la fe “invariable y trascenden-te” anula el necesario requisito de apertura operativa y funcional del sistema político, el cual deber permanecer abierto a lo contingente y con la flexibilidad para adaptarse a demandas sociales continuas, nuevas y diversas, alejadas de verdades absolutas o trascendentes7.
Desde la perspectiva de sistemas, la religión siempre tiene que ver con una realidad doble: por un lado, está la realidad inmanente, real, y por el otro, está la realidad trascendente, imaginaria. […]. Un problema común a todas las formas de religión que se han desarrollado en la historia de la sociedad con-cierne precisamente a este punto: ¿cómo evitar que lo imaginario se reduzca a la arbitrariedad, de tal manera que cualquiera pueda decir cualquier cosa apoyándose en que es algo que tiene valor religioso?
[…] Con la llegada de la diferenciación funcional la religión ha encontrado una situación nueva y con ella algunos problemas nuevos. Su
visión del mundo no puede ya ser válida para la sociedad entera y la moral misma no funciona ya como factor integrador de la sociedad8.
LA RUPTURA ENTRE FE Y RAZÓN
Ni la moral ni la religión de-terminan la sociabilidad actual, y tampoco es constatable el posicionamiento de líderes religiosos que se autoproclaman como “reserva moral de la sociedad” y titulares de una verdad “revelada”. En todo caso, la moral religiosa es una auto referencia del sistema religión, con escasa o nula relevancia para los demás sistemas sociales y también para la verdad.
Esta última es relevante y constituye el medio de comunicación del sistema científico, de la misma manera que el dinero es el medio de comunicación para el sistema económico y el poder para el sistema político. Los medios de comunicación de estos y los demás sistemas no son intercambiables o no deberían serlo; no se debería intercambiar fe por dinero, de la misma forma que no se debe intercambiar fe por poder.
En democracia se entiende que el poder con que se comunica el sistema político para cumplir su función de producir decisiones colectivamente vinculantes es legal y también legítimo. Si la frontera entre lo legal/ilegal desaparece -como ha sucedido en Honduras posteriormente al golpe de Estado de 2009-, las decisiones que aporta el sistema, lejos de ser vinculantes, son impuestas por la vía de la fuerza que descansa en la militarización y el “convencimiento” que apela a la fe, no a la razón.
La tensión entre estas dos últimas está cada vez más presente en la región, con la aparición en el escenario político de un extendido discurso religioso para acceder al poder político, y con la imposición de códigos y relevancias religiosas a las dinámicas políticas.
Es fundamental resaltar que en una sociedad democrática «no se puede presentar una propuesta política concreta con el argumen-to de que “Dios así lo quiere”»9 y tampoco legitimar la política uti-lizando las lógicas y los códigos religiosos10.
Las sociedades actuales se caracterizan por ser funcionalmente diferenciadas, por lo cual ya no podrían integrarse sobre una base moral o religiosa, en tanto la diferenciación produce la separación de ámbitos llamados a aportar soluciones a problemas sociales específicos: políticos, económicos, legales, científicos, y de las demás dimensiones de la vida social.
En palabras de Luhmann, “La religión no asegura hoy ni contra la inflación ni contra un indeseado cambio de gobierno, ni contra el desenlace de una pasión, ni contra la refutación científica de las propias teorías. No puede inmiscuirse en otros sistemas”11.
Lo que la sociedad actual nos muestra no es solo la ruptura del predominio unitario ejercido anteriormente por la religión, sino todo intento de cualquier sistema social por moldear normativa-mente la sociedad, aun cuando muchos aportes teóricos coinciden en demostrar que la lógica instrumental de mercado, propia de la actual economía neoliberal, ha colonizado el sistema político, o que ante la falta de legitimidad del sistema político se intente lograr legitimidad por la vía de la instrumentalización de la fe. Los amplios cuestionamientos en cualquiera de los casos confirman la imposibilidad de un sistema en particular de moldear la sociedad.
Cada sistema decantado evolutivamente opera cerrado en términos de sus operaciones, pero cognitivamente abierto a su entorno, lo cual permite relaciones de acoplamiento estructural entre sistemas. Algunos ejemplos clásicos de acoplamiento son las constituciones modernas (acoplamiento entre sistema político y Derecho) o los impuestos, que constituyen un acoplamiento entre sistema político y sistema económico, el cual se encuentra actualmente en crisis.
En el caso de la imposición del medio de comunicación del sistema religión al sistema político, aun cuando es una práctica cada vez más frecuente, se podría decir que constituye un episodio de “des dIferenciación” entre ambos sistemas que, si bien no elimina de manera definitiva la auto reproducción de ninguno de los dos sistemas, profundiza la pérdida de sentido y debilita la relevancia de la función que esos sistemas aportan a la sociedad.
¿LA RELIGIÓN A FALTA DE LEGITIMIDAD?
La tendencia a apelar a la legitimidad por la vía de la religión y no de los códigos del sistema político es una muestra contundente de la crisis de lo político y de la política. La legitimidad religiosa proporciona una especie de blinda-je a autoridades que han perdido la legitimidad política, en la medida que les permite seguir en el poder sin ser cuestionados por la forma como llegaron al mismo, tampoco
por sus decisiones o por los resultados de estas.
Además, les garantiza que no habrá una ruptura de expectativas que sirva de motivación ciudadana para el cambio, en tanto la promesa de salvación que da sentido a la comunicación del sistema religión pone el énfasis en el “cielo” no en las realidades del mundo terrenal.
La sanción a partir de la distinción pecador/virtuoso también es un asunto celestial; ante tanta impunidad, con frecuencia se escucha decir que está bien que se escapen de la justicia terrenal, pero que de la justicia divina no se escaparán.
o se debe obviar que, en todo caso, los ministros religiosos que intervienen en la política -en complicidad con las autoridades políticas deslegitimadas y los medios de comunicación-, logran construir un relato y sembrar una matriz de opinión favorable a su conducta y la del gobierno; pero eso, lejos de permitirles recuperar legitimidad, profundiza la desconfianza de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el más reciente sondeo de opinión pública del ERIC-SJ, las iglesias evangélicas y católica son las instituciones que generan mayor confianza en la población, dicho relato tiene altas probabilidades de ser aceptado sin cuestionamiento, pues la fe puede hacer creer a las personas, aun cuando la evidencia empírica les muestre lo contrario.
Por su parte, el sistema políti-co recurre al sistema Derecho para “legalizar” el involucramiento de personas y de narrativas del sistema religión en su afán de generar legitimidad. Por ello es que ante la falta de legitimidad democrática se ha hecho uso de decretos ejecutivos para nombrar como miembros de diferentes comisiones de gobierno a ministros religiosos, lo cual constituye un acto de naturaleza grave y violatoria del principio de laicidad del Estado, que es el álter ego del derecho a la libertad de religión.
Además, la incorporación de ministros religiosos en estas comi-siones, con funciones públicas en materia de salud y educación, no solo vulnera los derechos individuales de cada persona, sino el de la sociedad en su conjunto que, en el marco de la garantía del derecho a la libertad de religión y el derecho a la igualdad, adopta un modelo constitucional de Estado laico.
Como señala Blancarte, este es un […] moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir, al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos12.
Por otro lado, no se puede ignorar que la mayoría de ministros religiosos que asumen estas funciones públicas han vertido públicamente declaraciones que lesionan la dignidad de las personas LGTBI y de las mujeres, y han manifestado de forma reiterada su oposición a que el Estado cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales de garantizar el ejercicio y goce de todos los derechos humanos sin discriminación alguna; por tanto, su mera presencia en estos espacios constituye una vulneración al principio del Estado laico, que es la otra cara de la moneda de la libertad religiosa y que promueve una separación en-tre Iglesia y Estado como garantía de dicha libertad13.
Con estas cuotas de poder, los ministros religiosos plantean sus posiciones públicas basadas en principios y valores espirituales que son decisivos para ellos, pero que tienen nulo valor en la discusión intersubjetiva con quienes no tenemos las mismas creencias en un Estado laico, de derecho y democrático; en consecuencia, su integración en comisiones con facultades públicas, cuyas decisiones tienen un impacto en derechos humanos, implica una flagrante violación al derecho a la libertad de religión consagrado en el artículo 77 constitucional.
En este orden de ideas, su mera presencia como líderes religiosos reconocidos a nivel nacional representa un “signo exterior fuerte”14 y, en cierto sentido, tiene un efecto proselitista o propagandístico de unos valores, en este caso religiosos, que son contrarios a los principios que fundamentan el Estado democrático de derecho; es decir, la igualdad, la libertad, la justicia, el pluralismo y la dignidad de la persona.
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ESTADO LAICO, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA
El derecho a la libertad de religión consagrado en el artículo 77 de la Constitución, además de ser un derecho fundamental, es “un principio de organización social y de configuración cívica, porque contiene una idea o definición de Estado. Un derecho para el individuo y las comunidades que serán sus titulares, y un principio para el Estado en cuanto informa toda su actuación”15.
Ello implica que las confesiones religiosas a través de sus representantes no deben “trascender los fines que les son propios y ser equiparables al Estado ocupando una igual posición jurídica”, como sucede cuando un ministro religioso es nombrado en una comisión con facultades y poder de transformar todo el sistema de salud pública o el de educación. Esto entraña el riesgo de que el Estado termine por “trasladar a la esfera jurídico-civil los principios o valores religiosos”16.
El derecho a la libertad religiosa garantiza “el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público” y prohíbe a los ministros de las diversas religiones “ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo”.
Este derecho tiene una doble cara: la objetiva, en virtud de la cual se espera y se exige de los poderes públicos una neutralidad religiosa e ideológica, y la subjetiva, que “se concreta en una autodeterminación religiosa que habrá de conllevar una consecuente opción de exteriorización de esas creencias religiosas con el único límite constitucional derivado de la observancia del or den público”17.
En otras palabras, la libertad religiosa es una libertad negativa que prohíbe cualquier intromisión estatal o de particulares en las convicciones más profundas de las personas, y es una libertad positiva “que supone la posibilidad de profesar activamente nuestras creencias”18.
A la luz de lo anterior, el Estado tiene la doble obligación de proteger la dimensión interna de la libertad religiosa en el sentido de garantizar que ningún poder público impida o sancione a una persona por creer o no creer, y la dimensión externa de la libertad religiosa, en tanto que los poderes públicos deben permitir que las personas desarrollen libremente sus convicciones con el único límite de respetar los derechos ajenos.
LA DEMOCRACIA ES LAICA
Con base en los artículos 1 y 4 constitucionales, que declaran democrática la forma de gobierno, es preciso destacar que la “democracia es sinónimo de laicismo. La democracia es pluralismo y derecho a disentir. La democracia es laica o no es democracia” (Carpizo 2008:41); y por ello, aunque el Estado de Honduras reconoce y valora positivamente la contribución al bien social, el buen testimonio y el in-volucramiento en la vida nacional de las entidades y confesiones re-ligiosas, para garantizar que todas puedan desarrollarse plenamente, “es correcto el decir que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial”19.
La separación entre Estado e Iglesia garantiza un régimen de tolerancia y el imperio de la ley y de la razón en el marco de una sociedad ideológica y religiosamente diversa. En este sentido, la libertad religiosa plantea tres cuestiones: primero, la incompetencia del Estado para definir lo religioso o concurrir con su ciudadanía en calidad de sujeto de actos de fe; segundo, la necesidad de que el Estado tenga
en cuenta el fenómeno religioso y lo regule como un bien social más, tomando en consideración la diversidad religiosa; y tercero, la exigencia de que el Estado no confunda ni mezcle sus propios valores, que ha n de ser seculares, con los valores religiosos20.
Obviamente, lo anterior no implica que el Estado y las iglesias se vean y se traten con hostilidad o indiferencia, y que no puedan establecer relaciones de cooperación. Sin embargo, debe evitarse cualquier confusión entre los oficios religiosos y los oficios estatales, lo cual podría producirse si en un Estado laico como Honduras existiera un cuerpo de funcionarios o personas en el ejercicio del poder público formado por ministros de una determinada confesión religiosa, como sucede con la participación de ministros religiosos en importantes comisiones para transformar los sistemas de salud y educación pública.
En consecuencia, la estricta separación entre Estado e Iglesia es fundamental para la plena realización de la laicidad, la cual requiere que el Estado asuma una posición neutral frente al fenómeno religioso en el sentido de (a) no considerar relevantes las ideas religiosas para ordenar su funcionamiento y perseguir los fines que manda la Constitución de la República; (b) garantizar que las actuaciones de los poderes públicos estén guiados únicamente por los valores seculares constitucionales; y (c) reconocer que dentro de esos valores “los derechos fundamentales constituyen el eje central del ordenamiento a cuyo servicio se coloca la estructura del Estado, constituyendo el mínimo ético que hace posible el pluralismo y la convivencia pacífica”21.
Un Estado laico es esencial para el avance de la democracia, la garantía de los derechos humanos, la aceptación social, la política del
pluralismo y el equilibrio entre los principios fundamentales que favorecen la integración de toda la ciudadanía a la esfera pública, particularmente de los derechos humanos de las mujeres y de las expresiones de la diversidad se-xual.
Para lograr tales fines, es fundamental desalojar a las religiones del espacio público en que nos relacionamos en tanto ciudadanas y ciudadanos con los demás y Con los poderes públicos (Salazar Benítez 2008: 168), lo cual no significa concebir negativamente las religiones o rechazarlas, sino su privilegio político, particularmente cuando ese privilegio puede convertirse en una amenaza para la dignidad humana y los derechos humanos22.
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A MODO DE CONCLUSIÓN
De acuerdo con el marco constitucional hondureño, existe una clara separación entre las funciones del Estado y las funciones de las iglesias, lo que configura, sin duda, un Estado laico; no obstante, la permanente crisis política y de derechos humanos que vive el país han deteriorado profundamente la credibilidad de las instituciones públicas, lo cual se pretende suplir con altas dosis de religiosidad con el fin de dotar de una legitimidad divina a quienes gobiernan.
Esta tendencia a sustituir la falta de legitimidad política instrumentalizando la fe, constituye un episodio de “des diferenciación” del sistema político, ya que parcial y temporalmente suspende los códigos de dicho sistema que, a la larga, atenta contra él mismo.
Además, la irrupción religiosa con poder suficiente para definir asuntos esenciales en materia de políticas públicas, ofende la igualdad deliberativa que debe proteger nuestro Estado democrático de derecho y laico.
La participación de ministros religiosos en comisiones guberna-mentales constituye una vulnera-ción al artículo 77 constitucional, que garantiza el Estado laico como corolario de la libertad religiosa, la cual exige la separación entre Iglesia y Estado como garantía de dicha libertad; es decir, que se excluya cualquier confusión institucional entre ambos en el sentido de que ni las iglesias o sus representantes pueden asumir funciones que corresponden al Estado, ni este puede asumir funciones que le corresponden a las iglesias.
Para construir democracia e instituciones legitimadas, es preciso poner en práctica lo que el propio Estado ha planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “asegurar que el principio de legalidad imperante en Honduras est[é] sustentado sobre leyes y no sobre sobre cuestiones religiosas”23.
REFERENCIAS
1, LUHMANN, Niklas, La sociedad de la sociedad, Editorial Herder, México, D.F., 2006, p. 481.
2. LUHMANN, Niklas, Fin y racionalidad en los sistemas, sobre la función de los fines en los sistemas sociales, Editora Nacional, Madrid,
3 PECES-BARBA, Gregorio, “Reflexiones sobre la evolución histórica y el concepto de dignidad humana”, en RODRÍGUEZ
PALOP, María Eugenia, CAMPOY, Ignacio y REY PÉREZ, José Luis (coords.), Desafíos actuales a los derechos humanos: la violen-cia de género, la inmigración y los medios de comunicación, Dykinson, Madrid, 2005, p. 25.
4 PEREDA, Carlos, “El laicismo también como actitud”, en Isonomía. Revista de Teo-ría y Filosofía del Derecho, N° 24, Instituto
Tecnológico Autónomo de México, México, 2006, p. 9.
5 MEJÍA RIVERA, Joaquín A., “El discurso militarista y sus efectos de poder”, en revista
Envío-Honduras, Año 14, N° 50, Teguci-galpa, septiembre de 2016, pp. 16-21.
6 MALDONADO, Teresa, “Laicidad y feminismo: Repercusiones en los debates sobre aborto y multiculturalidad”, en Viento Sur. Debates feministas, núm. 104, Año XVIII, Madrid, 2009, p. 65.
7 LUHMANN, Niklas, Fin y racionalidad en los sistemas… op. cit.
8 CORSI, Giancarlo, ESPÓSITO, Elena y BARALDI, Claudio, Glosario sobre teoría social de Niklas Luhmann, Anthropos y Universidad Iberoamericana, México, 1996, p. 67.
9 MALDONADO, Teresa, “Laicidad y femi-nismo: Repercusiones en los debates sobre aborto y multiculturalidad…”, op. cit., p. 61.
10 PEREDA, Carlos, “El laicismo también como actitud…”, op. cit., p. 17.
11 LUHMANN, Niklas, Sociología de la reli-gión, Editorial Herder, México, D.F., 2009, p. 195.
12 BLANCARTE, Roberto, Para entender el Estado Laico, Ediciones Nostra, México, 2008, p. 8.
13 CARAZO LIÉBANA, María José, “El derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental”, en Universitas. Revista de Fi-losofía, Derecho y Política, Nº 14, Madrid, 2011, p. 40.
14 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Dahlab contra Suiza, Sentencia de 15 de febrero de 2001.
15 CARAZO LIÉBANA, “El derecho a la liber-tad religiosa como derecho fundamental…”, op. cit., p. 54.
16 Ibíd. pp. 36 y 51.
17 Ibíd., p. 44.
18 SALAZAR UGARTE, Pedro, “Laicidad y democracia constitucional”, en Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, N° 24, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, 2006, pp. 47-48.
19 Sala de lo Constitucional, Sentencia recaída en los Recursos de inconstitucionalidad acumulados N° 803-804-805-10, de fecha 07 de febrero de 2012, considerando 10.
20 ARECES PIÑOL, María Teresa, El principio de laicidad en las jurisprudencias española y francesa, Edicions de la Universitat de
Lleida, Lleida, 2003, p. 33.
21 CARAZO LIÉBANA, “El derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental…”, op. cit., p. 39.
22 SALAZAR UGARTE, Pedro, “La república laica y las libertades en México”, en Defensor. Revista de Derechos Humanos, N° 4,
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2013, p. 16.
Joaquín Mejía es Doctor en Derechos Humanos, investigador del ERIC-SJ; Ana Ortega es doctora en Estudios Internacionales e Interculturales.
Publicado en la Revista ENVIO, año 17, No. 58, junio 2019