Consejo Permanente de la OEA abordará situación en Nicaragua el 15 de junio

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (CP-OEA), informó hoy 11 de junio del 2021, sobre la programación de una sesión virtual extraordinaria, a realizarse el próximo 15 de junio del año en curso, el objetivo del encuentro es abordar la situación en Nicaragua.

El departamento de prensa de la OEA notificó que, de acuerdo con la solicitud de las Misiones Permanentes de Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Paraguay y Perú discutirán el Proyecto de resolución "La situación en Nicaragua”.

De igual forma, la Misión Permanente de Canadá, compartió que en nombre de las misiones mencionadas que copatrocinan esta solicitud, adjunta el presente proyecto de resolución “La situación en Nicaragua”, a fin de que sea considerado por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria de referencia. Asimismo, agradeció los buenos oficios de la Presidencia a fin de que el mencionado documento sea traducido a los cuatro idiomas oficiales de la Organización y distribuido a los Estados Miembros.

Lea Proyecto de Resolución 

 

Luis Almagro, secretario general de la OEA, compartió el día de ayer en una entrevista con el medio internacional CNN que, cuando el ejercicio del poder no se hace de acuerdo con el estado de derecho democrático, es una dictadura.

“No tiene duda la secretaria general que hoy el ejercicio del poder en Nicaragua no se ajusta al estado de derecho democrático, el ejercicio del poder en Nicaragua está deslegitimado, en estas circunstancias y por lo tanto es necesario tomar acciones que tiene consonancia con el artículo 21 en la Carta Democrática Interamericana”, compartió Almagro.

 Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado

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