Asamblea aprueba reforma a Ley de Autonomía Universitaria y la UCA queda excluida del CNU

La Asamblea Nacional, controlada por el orteguismo asestó un duro golpe a la autonomía universitaria al aprobar este jueves, las reformas introducidas el pasado martes 29, por el diputado Gustavo Porras, presidente de ese poder, a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley No.89.

Las reformas aprobadas afectan de manera directa a la Universidad Centroamericana (UCA), al quedar excluida del Consejo Nacional de Universidades (CNU), lo que podría significar el retiro definitivo de los fondos del 6% que por norma constitucional el gobierno asigna a los centros de educación superior que conforma este consejo.

Con la reforma a la Ley de Autonomía Universitaria queda establecido que se creará un nuevo Consejo Nacional de Universidades el que además tendrá la atribución de administrar el 6% constitucional entre sus diez miembros, y podrá “intervenir” a otras universidades.

De acuerdo con la reformada, el nuevo CNU estará integrado por siete universidades estatales entre las que se incluye la recién confiscada UPOLI, renombrada por el régimen como Universidad Nacional Politécnica (UNP); dos universidades comunitarias e interculturales de la Costa Caribe y “una universidad privada designada por el CNU”, que se desconoce cuál sería y los criterios de selección de esta.

El articulo 58 reformado estatuye que las universidades podrán ser intervenidas por el CNU según tres causales, siendo la primera el incumplimiento de normativas y regulaciones emitidas por el CNU o el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), la segunda causal de intervención se haría efectiva cuando el órgano de la administración pública así lo solicite, por incumplimiento de las obligaciones señalada por la Ley de la materia, y la tercera se haría “por denuncia relacionada con el abuso de las facultades que le confiere la ley de la materia y su instrumento constitutivo”.

En la reforma al artículo 58 también refiere que el CNU “aprobará la política y distribución de los fondos asignados a las universidades establecidas en el artículo 56 de la misma ley”. Dicho artículo establece que el CNU tendrá las atribuciones las que le confiere el Artículo 58.

Entre las nuevas atribuciones del CNU están “dictaminar, aprobar o denegar la apertura de carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado en correspondencia de los lineamientos establecidos para tal fin”, en el texto de la Ley antes de la reforma lo referido a esta atribución se limitaba a “Dictaminar sobre la apertura o cierre de carreras”. Otra atribución es establecer mediante normativas los requisitos para la creación de nuevas universidades.

La UCA es borrada del texto de la Ley

El artículo 48 de la Ley 89 establecía que dos institutos y un centro de investigación quedaban adscritos a la Universidad Centroamericana (UCA), siendo estos el Instituto de Historia de Nicaragua, el Instituto para el Desarrollo de Comercio Exterior y el Centro de Investigación y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA). Sin embargo, en la reforma a este artículo se eliminó toda referencia a la UCA y los Institutos y Centros de Investigación mencionados.

Las reformas aprobadas también afectaron el artículo 58 de la Ley No. 582, (Ley General de Educación) referido a la naturaleza jurídica de las instituciones de educación superior, a este artículo se le adicionó parte de las nuevas atribuciones que tendrá el CNU como órgano estatal para definir y articular políticas y estrategias que regirán el “subsistema de educación superior.”

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