Actividades turísticas en áreas protegidas serán controladas por el Marena
- 16 Abr 2024
- 3:16 p.m.
Actividades como el avistamiento de aves tendría que requerir el permiso del Marena. • Foto: Güegüense
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) controlará las actividades turísticas y científicas que se realicen dentro de las áreas protegidas de Nicaragua.
Este 16 de abril de 2024, el Marena publicó la “Resolución Ministerial 021-2024- Autorización Ambiental sobre Servicios Turísticos dentro de las Áreas Protegidas de Nicaragua”. Establece que es de su competencia “la Autorización Ambiental para brindar servicios turísticos dentro de las Áreas Protegidas de Nicaragua”.
Marena pretende que las personas naturales o jurídicas, que dan servicios de tours o guías turísticos, vayan su ventanilla única para que soliciten “Autorización Ambiental para brindar servicios turísticos dentro de las Áreas Protegidas de Nicaragua”.
PGR le quita al Marena autoridad para emitir permisos ambientales
Los requisitos incluyen proporcioanr sus datos personales, el área protegida que pretenden visitar, herramientas o equipos que utilizarán y un plan de primeros auxilios.
El Marena establece que, una vez obtenida la autorización ambiental, las personas guías turísticas o empresas que brindan tours, “deben reportar al MARENA, mensualmente el número de visitas, áreas protegidas visitadas, número de visitantes, edades y lugar de procedencia de los turistas”.
Además, la autorización ambiental deberá ser llevada a la Procuraduría General de la República para obtener una certificación ambiental.
“La Autorización Ambiental, no producirá efecto alguno, mientras no se emita el correspondiente Certificado Ambiental; por lo que, el solicitante no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas por el MARENA”, establece la resolución.
La resolución ministerial menciona que el “incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad con la legislación ambiental vigente, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el ordenamiento jurídico”.
Monitoreo de fauna y flora
La otra medida que pretende implementar el Marena es la regulación de actividades de monitoreo de fauna y flora.
La resolución establece que “es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el monitoreo de flora y fauna, en todo el territorio nacional”.
Con esta medida, el Marena dará las autorizaciones ambientales para las siguientes actividades:
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Colecta de muestras
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Estudios científicos
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Análisis
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Avistamientos
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Instalación de infraestructura y equipamiento tecnológico de monitoreo de biodiversidad del país y otras actividades relacionadas
Para poder realizar alguna de las actividades antes mencionadas, el proponente deberá presentar en la Ventanilla Única del MARENA, las solicitudes de autorización las cuales deben de contener la siguiente información:
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Objetivo
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Ubicación
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Participantes
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Plazos
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Alcances
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Fuente de financiamiento
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Equipos a utilizar.
Al igual que en la resolución anterior, las personas o empresas interesadas en hacer monitoreo de fauna y flora, deberán de solicitar ante la Procuraduría General de la República, Certificación Ambiental, cuya solicitud deberá presentar en un plazo de 20 días hábiles.
Un científico afirmó a Onda Local en condicion de anonimato que si se aplican estas resoluciones el turismo de naturaleza está en riesgo. "Toda la gente que viene a hacer turismo de naturaleza viene a tratar de ver ballenas, a ver tortugas en las playas, avistamiento de pájaros en las diferentes reservas privadas. Ojala alguien dentro del gobierno recapacite", expresó.