Feminicidio: ¿es cuestión del nombre?

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El feminicidio ha incrementado 137 % en los últimos 5 años. • Foto: Ilustración: Kathia Recio

El 31 de enero de 2020 diversos medios de comunicación denunciaron que el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, propondría, en el contexto del Código Penal único, destipificar el feminicidio para considerarlo un agravante del delito de homicidio. Aceptar esta propuesta implicaría negar las particularidades que enmarcan el feminicidio. Sería un retroceso en la impartición de justicia y un claro reflejo del alto grado de impunidad social en México, donde el hecho de que diez mujeres al día sean asesinadas parece haber sido normalizado.

De acuerdo con el comunicado de la FGR: “En este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización” por lo que entenderlo como “homicidio en contra de una mujer” es el camino más sencillo para realizar el proceso penal. Sin embargo, analizando el artículo 325 del Código Penal Federal, comprobar la existencia del feminicidio es posible si se demuestra que concurrió alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
     
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
     
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo —quien comete el delito— en contra de la víctima;
     
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
     
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
     
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
     
  7.  El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Lo anterior no significa que todas las circunstancias deben ocurrir para que se denomine feminicidio el asesinato de una mujer; es suficiente con una de estas especificaciones. Es importante mencionar también que actualmente el Código Penal atribuye una pena mínima de 40 años para quien cometa feminicidio, diez años más que la mínima sentencia por homicidio calificado. Esto puede entenderse a raíz de la situación de desigualdad de género, subordinación, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres respecto a los hombres, en palabras de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (Conavim).

Dos cosas quedan claras. En primer lugar, demostrar la existencia de feminicidio no es tan compleja como el Fiscal argumenta. Además, la pena actual reconoce la gravedad de la máxima expresión de violencia contra la mujer al otorgar una pena más grave que el homicidio común.

El feminicidio ha incrementado 137 % en los últimos 5 años, como reconoce el Fiscal. Pero a este discurso no se ha agregado que el 93 % de los delitos que ocurren en el país quedan impunes, como lo señala el Índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX), y que 82 % de las mujeres afirma sentirse inseguras, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. También se omite que en México sólo 17 % de los casos de homicidio terminan en cárcel y únicamente una quinta parte de los asesinatos de mujeres son reconocidos como feminicidios, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

El estudio Los mexicanos frente a la corrupción y a la impunidad (2019) realizado por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) señala que en México la inseguridad pública es el principal problema del país, incluso por arriba de la corrupción. Además, indica que existe la creencia general de que las leyes no se cumplen, por ende, que existen obstáculos en la impartición de justicia, y que la inexistencia de responsabilidad penal a las personas que violan la ley es causa de un mal gobierno que genera injusticia.

Este estudio también menciona que es fundamental incrementar la probabilidad de sanción ante delitos y mejorar la procuración de justicia. Esto implica reducir la cifra negra de delitos no denunciados, ya sea por desconocimiento de los canales adecuados, por miedo a represalias o por desconfianza de las instituciones, como señala Inmujeres.

Cabe contemplar que existe una saturación del sistema de justicia, como revela el IGI-MEX, pues hay 4 jueces por cada cien mil habitantes, lo que ocasiona impunidad procesal. Es necesario sumar una subestimación del fenómeno del feminicidio como lo demostró Animal Político al cruzar datos oficiales de homicidio del INGEI y las estadísticas de feminicidio del SESNSP.

Por ello, el trabajo radica en mejorar el proceso de investigación penal con perspectiva de género para todos los casos de asesinato de mujeres; ampliar la capacidad de procesamiento de delitos para aumentar la impartición de justicia; estudiar el registro público de este tipo de delitos para profundizar en el conocimiento de las causas y formas de prevención del feminicidio, y negar la miopía ante las particularidades de la forma de violencia más grave que se ejerce contra las mujeres. El feminicidio no desaparecerá y evidentemente tampoco será mejor procesado con sólo dejar de nombrarlo.

Opinión | Feminicidio: ¿es cuestión del nombre?

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