Cambios migratorios en Costa Rica benefician a nicaragüenses

El pasado sábado 13 de agosto, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, emitió nuevas directrices para acceder a visas para ingreso y permanencia de personas no residentes, las cuales entran en vigencia desde este martes 16 de agosto.

Las nuevas disposiciones establecen que el pasaporte de la población nicaragüense tendrá que tener una vigencia mínima de tres meses y el plazo de permanencia será de 30 días con prórroga de hasta 90 días.

Anteriormente el pasaporte nicaragüense debía tener como mínimo seis meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia, quedando ambos en 90 días.

Para el abogado Braulio Abarca, del Colectivo de Derechos Humanos, Nicaragua Nunca Más, la nueva orientación de la institución que rige los temas de migración y extranjería en Costa Rica, brinda una mayor posibilidad para que la población nicaragüense pueda migrar, ya que si al pasaporte le quedan tres meses por vencer, aun así podrá viajar de manera regular. “Es decir que si una persona tiene un viaje programado en diciembre de 2022 y su pasaporte vence en marzo del 2023, puede viajar sin ningún problema, siempre y cuando tenga tres meses de validez” explicó Abarca.

Según la Circular DG-0018-07-2022-DG-UV, “Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes”, documento en el que se plasmaron los cambios migratorios, otra de las indicaciones incluye que las y los nicaragüenses podrán solicitar dos visas consulares en el consulado de su país, justificando la necesidad de ingresar a Costa Rica dos veces. Esto por si una persona deba salir a un tercer destino desde Costa Rica y deba regresar por esta misma vía, o cualquier otra razón que puedan indicar en el momento de su solicitud”, cita el documento.

El decreto costarricense también indica que las y los nicaragüenses podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en Nicaragua y Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, “siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad”.

Abarca señaló que este doble visado también representa un beneficio para la población nicaragüense que trabaja en Panamá, ya que, con esta doble visa consular, las personas pueden ahorrarse el costo de un boleto de avión y poder viajar vía terrestre y pasar por Costa Rica sin ningún problema.

Requisitos para la solicitud de dos visas consulares

A. Formulario de solicitud para visa de tránsito.

B. Comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda.

C. Los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los 90 días siguientes.

D. Carta del patrono en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario.

En caso de que el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado.

E. Certificación que demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no posee antecedentes penales.

F. Pasaporte en perfecto estado con un mínimo de tres meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica.

También podrán optar por visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el documento indique expresamente una fecha de vencimiento.

El ingreso a Costa Rica con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

El titular de una visa de tránsito dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para realizar el tránsito por Costa Rica.

El primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de la visa. En el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso.

El defensor de derechos humanos Braulio Abarca explicó que actualmente en Costa Rica existe una política migratoria que trata de regularizar la condición de estadía de la población nicaragüense que se encuentra en el país en búsqueda de refugio, debido a la situación política y económica que atraviesa Nicaragua.

Esta medida responde también a una estrategia para incrementar los ingresos para Migración y Extranjería, concluyó Abarca.

 

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