Municipio de El Castillo necesita construcción de un rastro municipal y control de calidad en los destaces

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Este es el actual rastro municipal de El Castillo, el cual no cumple con las normativas vigentes. • Foto: Onda Local

A pesar que existen leyes y normativas que ordenan a las alcaldías municipales de Nicaragua garantizar condiciones para la construcción y funcionamiento de los rastros municipales, actualmente el municipio de El Castillo en el departamento de Río San Juan, no cuenta con una  infraestructura adecuada.

Los días jueves y domingos, la población madruga hasta el espacio que es utilizado como rastro para poder obtener carne de res, la cual se vende rápidamente porque es escasa.

Un día antes, los encargados del destace dejan la res a orillas del Río San Juan y en horas de la madrugada empiezan el proceso, el único control que tienen es el de la Policía, quien únicamente verifica que el animal a sacrificar no sea robado.

Según testimonios de pobladores, una vez finalizado el destace toda las vísceras y desechos son tirados al río, o bien los dejan en el lugar para que sean devoradas por aves de rapiña o perros. 

Vecinos, dueños de botes y visitantes se quejan del hedor y los desechos que quedan en la zona. 

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Un problema de años 

Según la denuncia de un vecino de la zona que funciona como rastro, el problema de la contaminación lleva años. “Al quejarse, los destazadores nos dicen que vayamos a la Alcaldía porque son ellos los que no han creado las condiciones necesarias”, refiere. 

La Ley  40 (Ley de Municipios) en el artículo 6 refiere que es competencia de los gobiernos municipales  garantizar higiene comunal y protección del medio ambiente.

En el Artículo 7 señala textualmente que deberán “cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos”. En ese sentido, los pobladores consultados exponen que no hay interés de la municipalidad por garantizar un espacio que brinde condiciones para el destace y el tratamiento de los residuos. 

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03001:2021, publicada en la Gaceta el 23 de mayo del 2023 señala que los rastros municipales deben contar con la infraestructura adecuada, así como estar dotadas de los equipos y utensilios necesarios para el faenado de los animales y la obtención de carne inocua y apta para el consumo humano.

Agrega que “todos los rastros, deben estar situados en zonas no expuestas a un medio ambiente contaminado y actividades industriales que constituyan una amenaza grave de contaminación (sin olores desagradables, con fácil acceso para el retiro de los desechos sólidos líquidos)”.

Insiste en que es responsabilidad de las Alcaldías Municipales no autorizar la construcción de rastros en zonas urbanas o terrenos, que no brinden las condiciones ambientales y de higiene mínima, cada Alcaldía deberá coordinar con delegados de MARENA, MINSA e IPSA para determinar la idoneidad de un terreno.

“No solo son los destazadores de res los que tiran residuos ahí, la gente que matan cerdos, los que matan pollos de engorde también agarran el río como basurero, no se dan cuenta de que ese daño nos lo estamos haciendo nosotros, además no solo es la contaminación del río, sino las enfermedades que trae esta contaminación”, indicó una pobladora consultada. 

La ciudadana hizo un llamado a la municipalidad a tomar en cuenta las demandas de la población y a cumplir las leyes y normas vigentes. 

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