OEA exhorta al diálogo a México y Ecuador

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El voto en contra fue el de Ecuador y el país que se abstuvo fue El Salvador • Foto: Onda Local / Cortesía

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, en sesión extraordinaria, aprobó este miércoles 10 de abril, la resolución “Intrusión de la Policía Ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Institución del Asilo Diplomático.”

La resolución que condena de manera enérgica el asalto a la embajada de México en Ecuador ocurrida la noche del viernes 5 de abril, contó con 29 votos a favor, un voto en contra, una abstención, y dos países estuvieron ausentes, entre estos México.  El voto en contra fue el de Ecuador y el país que se abstuvo fue El Salvador.

La irrupción de la policía ecuatoriana en la sede diplomática de México en Quito, se dio con el objetivo de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, acusado de corrupción. Sin embargo, el gobierno mexicano le otorgó asilo por considerarlo un “perseguido político”.

Llamado al diálogo

En la resolución, el Consejo Permanente se declaró “profundamente consternado” por la intrusión de la Policía del Ecuador en la embajada mexicana a la vez que “condena enérgicamente” dicha intrusión y “los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.”

Asimismo, exhorta a los gobiernos de México y Ecuador a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver ese grave asunto de manera constructiva. De igual forma pone a disposición de los dos gobiernos implicados en el conflicto diplomático, “los buenos oficios de la OEA para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.”

Tras los acontecimientos el Gobierno de México rompió relaciones diplomáticas con Ecuador y anunció que llevará el caso a la Corte Internacional de Justicia.

La resolución de la OEA, reitera el deber de los Estados miembros, de adoptar oportunamente todas las medidas apropiadas conforme el derecho internacional para proteger las misiones y representaciones diplomáticas y consulares.

También recordó la obligación de los Estados parte, de respetar en su integridad la Convención sobre asilo diplomático

Sin embargo, el artículo 3, de la misma convención establece que “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas.”

El mismo artículo también refiere que las personas inculpadas, que penetren en una sede diplomática para solicitar asilo, “deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega”.

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