Colombia violó soberanía y jurisdicción de Nicaragua, dice fallo de La Haya

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Corte Internacional de Justicia emitió un fallo favorable a Nicaragua - Foto: Twitter/ @CIJ_ICJ

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó la madrugada de  este jueves 21 de abril que Colombia violó “la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses y le ordenó “cesar de forma inmediata” su conducta.

Con diez votos a favor y cinco en contra, la CIJ también ve esta violación de la soberanía y jurisdicción por parte de Colombia en su “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas de Nicaragua.  Por nueve votos contra sies señala que Colombia “debe cesar inmediatamente esa conducta”.

La Corte de la ONU además también resolvió que el decreto presidencial colombiano que estableció una "zona contigua integral" desde el continente hasta el archipiélago de San Andrés “no se ajusta al derecho internacional consuetudinario”. 

Este caso se origina en un fallo de la CIJ emitido en 2012, por el que Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual también forman parte los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajonuevo, Alburquerque, Cayo Estesudeste y Quitasueño. Colombia conservó 12 millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió alrededor de 75.000 kilómetros cuadrados de mar de zona económica.

Nicaragua denunció ante la CIJ que Colombia había violado el derecho internacional porque su "Armada hace operaciones en aguas caribeñas que no le corresponden" y Bogotá expidió ese decreto que estableció una "zona contigua integral".

Colombia contrademandó a Nicaragua ante la CIJ alegando que ese país "ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales", pues quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.

Sobre ese particular la CIJ lamentó no haber podido examinarlo a fondo porque no se ha demostrado que esta comunidad tenga derechos artesanales de pesca, ni que Nicaragua haya aceptado proteger esos derechos.

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